REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce ( 12 ) de mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2007-000202.-
PARTE SOLICITANTE: CLAIRE MARIA BENKO LESCELLIERE y ALFREDO ALBERTO PANTALEONI SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.972.743 y V-13.802.821, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IRMA ELIZABETH ROJAS RODRIGUEZ., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 40.242.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos CLAIRE MARIA BENKO LESCELLIERE y ALFREDO ALBERTO PANTALEONI SIERRA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.972.743 y V-13.802.821, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IRMA ELIZABETH ROJAS RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 40.242, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 20 de Octubre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 508.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 18 de Abril de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 26 de Noviembre de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 93.506, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, este Tribunal insto a los solicitantes a consignar poder especial o a comparecer personalmente.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos SAMUEL JAIME MACHADO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAIRE MARIA BENKO., y asistiendo al ciudadano ALFREDO ALBERTO PANTALEONI, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos en esta misma fecha consigna poder otorgado por la ciudadana CLAIRE MARIA BENKO.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CLAIRE MARIA BENKO LESCELLIERE y ALFREDO ALBERTO PANTALEONI SIERRA., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CLAIRE MARIA BENKO LESCELLIERE y ALFREDO ALBERTO PANTALEONI SIERRA., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 20 de Octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce ( 12 ) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/MQM.-
EXP N°: 07-3856.-
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