REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



ASUNTO: AH15-S-2008-000276


PARTE SOLICITANTE: MAIRIN TRINIDAD PEREZ BLANCO y ROXIO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.096.308 y V-10.264.160.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA QUINTERO SALAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.349.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre del 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MAIRIN TRINIDAD PEREZ BLANCO y ROXIO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, plenamente identificados, asistidos por la ciudadana ANA MARIA QUINTERO SALAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.349, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 19 de Agosto del 2005, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 053. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 10 de Octubre del 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de Mayo del 2010, comparecieron los ciudadanos MAIRIN TRINIDAD PEREZ BLANCO y ROXIO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.096.308 y V-10.264.160, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MARIA QUINTERO SALAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.634, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos MAIRIN TRINIDAD PEREZ BLANCO y ROXIO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.096.308 y V-10.264.160 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MAIRIN TRINIDAD PEREZ BLANCO y ROXIO ANTONIO GONCALVEZ PIÑERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de Agosto de 2005, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 053.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI




AMCDM/LV/ER