REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000014.-

SOLICITANTES:
MAISY CAROLINA MOROS SOSA y RICHARD DE JESUS BUSTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.553.783 y V-10.791.856, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogado adscrito a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MAISY CAROLINA MOROS SOSA y RICHARD DE JESUS BUSTILLO DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.553.783 y V-10.791.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2007, Acta Nº: 97, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Calle Comercio entre Calle Gobernador y San Roque Nº 32.-
En fecha 01 de abril del 2009, el Tribunal instó a los cónyuges a comparecer al Quinto (5º) día de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 14 de mayo de 2009, exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y se libraron las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 14 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos MAISY CAROLINA MOROS SOSA y RICHARD DE JESUS BUSTILLO DIAZ, asistidos en este acto por el abogado WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795, mediante el cual solicitaron la Conversión de Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MAISY CAROLINA MOROS SOSA y RICHARD DE JESUS BUSTILLO DIAZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MAISY CAROLINA MOROS SOSA y RICHARD DE JESUS BUSTILLO DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2007, según Acta Nº 97.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de mayo del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AP11-F-2009-000014.-
AMCdeM/LV/Veronica.-