REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2007-000013
PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA DEMANDADA OSCAR MANUEL ARMAO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.888.992.-

SILENA JOSEFINA GAMBOA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.800.-

Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES A.C.-
No consta en autos
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA NULIDAD DE ASAMBLEA
INTERLOCUTORIA (REPOSICION)


De una revisión a las actas que conforman el presente procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentado por el ciudadano OSCAR MANUEL ARMAO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.888.992, debidamente asistido por la ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.800, este Tribunal observa lo siguiente:

Alega la parte demandante que es copropietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sector CC. El Valle, que en fecha 15 de noviembre de 2006, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria de copropietarios del Conjunto Residencial Los Samanes, y como puntos a tratar el primero de ellos aprobación o no del cobro a la empresa construcciones Apeiron por incumplimiento de contrato y como segundo punto la colocación de avisos publicitarios en área comunes. Que su esposa Silena Gamboa, el día miércoles 15 de noviembre de 2006, fue a la reunión que se realiza los días miércoles en el salón de fiesta de la Torre E, para tratar asunto sobre el condominio…

Acompañó a los autos, copias del documento de propiedad del inmueble el cual es copropietario; acta N° 72 de fecha 15 de noviembre de 2006; poder apud acta suscrito por el ciudadano OSCAR ARMAO MENDOZA, mediante el cual otorga poder a la ciudadana JOSEFINA GAMBOA MANZZINI.
En fecha 24 de enero de 2007, se admite la demanda y se ordeno en consecuencia la citación de la parte demandada Asociación civil “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES A.C”, en la persona de su Presidente.-

En fecha 16 de febrero de 2007, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil del Tribunal, deja constancia de recibir los emolumentos para la citación por parte de la ciudadana SILENA GAMBOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.350.083, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.800.-

En fecha 16 de marzo de 2007, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil del Tribunal, deja constancia de citar en fecha 16 de marzo de 2007, a la ciudadana SILENA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 6.350.083, en su carácter de representante de la Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES A.C., quien entrego el recibo de citación debidamente firmado.-
En fecha 24 de mayo de 2007, la ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 6.350.083, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas, donde como punto previo solicita a este Tribunal la confesión ficta, alegando para ello que al momento de contestar la presente demanda la demandada no contesto, y todo evento promovió pruebas.-
En fecha 18 de junio de 2008, y subsiguientes, comparece por ante este Tribunal la ciudadana, SILENA GAMBOA, y consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal avocamiento y se realice el pronunciamiento de Ley.

De las anteriores actuaciones este Tribunal establece lo siguiente:

Se desprende de auto que la ciudadana SILENA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.350.083, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.800, asistió al ciudadano OSCAR MANUEL ARMAO MENDOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.888.992, en la presentación de su escrito libelar ante el Juzgado Distribuidor de Turno, asimismo se desprende de autos poder apud acta suscrito por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual el demandante le otorga poder a dicha profesional del derecho. Igualmente se constata a las actas que la apoderada de la parte demandante, recibió y firmo recibo de citación de la parte demandada A.C. conjunto Residencial Los Samanes, luego de ello procede a consignar escrito de pruebas en el juicio y solicitar la confesión ficta.

Ahora bien se infiere que la conducta desplegada por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio constituye una falta absoluta de lealtad y probidad, ya que en que todo proceso se presupone la existencia de dos partes contendientes la que ocurre ante el órgano jurisdiccional para solicitar la satisfacción de su interés, y aquella contra quien se dirige o se invoca ese interés, así como el deber que las partes y sus apoderados deben cumplir en todo proceso, establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, siendo evidente como la ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se da por citada como representante de la demandada, Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAS LOS SAMANES, firmando el respectivo recibo de citación, para luego de una vez vencido el lapso de contestación a la demanda solicitar de este modo la confesión ficta.

En tal sentido establece el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.-

La norma antes transcrita, faculta al juez para ordenar la reposición de la causa, aun de oficio, si nota en la misma cualquier actuación u omisión que pueda llevar a anular parte del procedimiento; o cuando se haya dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales para su validez; y siendo que la citación personal es un requisito para la validez del juicio, a los fines de que la parte contra quien va dirigida la demanda pueda ejercer su derecho a la defensa el cual es inviolable en todo grado del proceso conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo no es esencial, entendido esto en el sentido de que, es posible que sin haberse citado todavía al demandado con las formalidades legales, éste puede darse por citado; o aceptar como válida su citación a pesar de estar viciada. Pues la falta absoluta de citación configura una violación a la norma constitucional y de orden público, para la continuidad del juicio, considera esta Juzgadora que por cuanto se cumple un fin útil, el presente juicio debe reponerse al estado en que sea practicada validamente la citación de la parte demandada, y a tal efecto sean libradas nueva compulsa. Así se establece.

De acuerdo a lo anteriormente decidido, quien aquí decide considera que en resguardo del ejercicio a la Defensa de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento desde el día 24 de enero de 2007, exclusive, por la grave indefensión a la persona jurídica contra quien va dirigida la causa. Así se establece.

Por los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado en que sea practicada validamente la citación de la parte demandada, y a tal efecto se ordena librar nueva compulsa. SEGUNDO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento desde el día 24 de enero de 2007, exclusive. Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LVE/Alberto