REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-M-2008-000017
Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, mediante la cual presentan reclamo en virtud de la decisión que adoptó el Juez Ejecutor para la devolución del Mandamiento de Ejecución librado por este despacho; ahora bien este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto en el mandamiento de ejecución se facultad al Tribunal comisionado para cumplir todos los trámites, adicionales para practicar la comisión encomendada, y en caso de que el juez comisionado incumpla al encargo conferido, por proceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella, o si en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente las partes pueden esta impugnar por ante el comitente tal providencia, a través del recurso del reclamo, tal y como lo es alegado por los representantes judiciales de la parte demandante. Y siendo que tal reclamo es un recurso que opera en la misma instancia, pues el comisionado en un delegatorio del Juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciando en la instancia, y el cual contribuye con su intervención dentro de los límites de su oficio y de la comisión que le ha sido confiada a los fines de la practica del embargo. En razón de lo cual este Tribunal considera que el reclamo formulado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el 239 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarado con lugar; en tal sentido se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a objeto de que de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del código de Procedimiento civil, sirva practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2009.
En virtud de los anteriores argumentos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Recurso de Reclamo ejercido por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a objeto de que de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento civil, sirva dar estricto cumplimiento a la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal, por auto de fecha 25 de mayo de 2009. Se deja sin efecto el mandamiento librado por este despacho en fecha 25 de mayo de 2009.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/Alberto.-