REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 05-2660
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.- MIGUEL GOMEZ MUCI y CARMEN J. OSSORIO HERRERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 10.579 y 72.967 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARJORIE INMACULADA BENFELE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.832.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y CARMEN J. OSSORIO HERRERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 10.579 Y 72.967., respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO MERCANTIL S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana MARJORIE INMACULADA BENFELE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-4.770.832.-
En fecha 11 de Enero de 2006, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, el Tribunal deja constancia que la ciudadana JOHANNA MARCANO TOVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 103.508, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal) consigno diligencia mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JOHANNA MARCANO TOVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 103.508, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, contra la ciudadana MARJORIE INMACULADA BENFELE ROJAS y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/MQM
EXP: 05-2660.-
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