REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2009-000018

PARTE INTIMANTE:












PARTE INTIMADA




APODERADOS DE LA INTIMADA: LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON e INES GABRIELE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.267 y 28.967, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO HURTADO y ADELA FUENTE DE HURTADO, venezola¬nos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.983.577 y 6.556.356 respectivamente, así como de la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30-10-2002, bajo el No. 37, Tomo 715-A Qto, todos domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas.

HELADERÍA BESITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 08-09-1986, bajo el No. 12, Tomo 73-A Pro.-

MANUEL ALFREDO RINCÓN SUAREZ, RENÉ PLAZ; OSWALDO ANZOLA; ENRIQUE ITRIAGO; CARLOS URBINA; ANGELO CUTOLO; CARLOS CASTRO; LISTNUBIA MÉNDEZ Y ALBERTO PACHECO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 71805, 2.097, 5.237, 7.515, 83.863, 59.196 y 55.834,
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, admitida en fecha 20 de abril de 2009, formulada por los abogados LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON e INES GABRIELE, antes identificados, contra la sociedad mercantil HELADERÍA BESITOS, C.A., supra identificada, con ocasión del juicio de Retracto Legal Arrendaticio, (Expediente Nro. AH15V-2006-000047), el cual concluyó mediante Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de julio de 2007, que declaró SIN LUGAR la Demanda propuesta por la parte demandante (intimada in el presente Procedimiento), antes identificada, resultando ésta en consecuencia condenada en costas en todas y cada una de sus partes, posteriormente conformada dicha Sentencia tanto por el Juzgado Tercero Superior en lo Civil
y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de diciembre de 2007, así como en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2008 con motivo del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante (en éste procedimiento Parte Intimada), contra las decisiones anteriormente señaladas.
Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, habiendo solicitado la parte demandada en fecha 02 de diciembre de 2009 la apertura del presente procedimiento de retasa, en virtud de lo cual y en apego a la normativa pertinente, a saber Código de Procedimiento Civil y Ley de Abogados vigente, propuestos como fueron como jueces retasadores los ciudadanos FRANCISCO MUJICA y CARLOS SORE MENDOZA, quienes aceptaron la designación tal y como consta en actas, éste Tribunal procedió a juramentar los mencionados ciudadanos en fecha 26 de enero de 2010, por lo cual de seguido se ordenó a la parte solicitante de la retasa consignar los emolumentos de Ley prudencialmente fijados por el Tribunal, habiéndose consignado los emolumentos fijados para los jueces retasadores en fecha 18 de febrero de 2010, todo ello dentro del plazo legal establecido a tales efectos, y debidamente ordenado su depósito por el Tribunal, el cual fijó como fecha para la constitución del Tribunal Retasador el día 03 de marzo de 2010, oportunidad en la cual no asistió el ciudadano Francisco Mujica, asistiendo únicamente el mencionado Carlos Soré Mendoza, declarándose por lo tanto desierto el mencionado acto de constitución.
Este Tribunal fijó como nueva fecha para la mencionada constitución el día 22 de marzo de 2010, oportunidad en la cual nuevamente asistió únicamente el mencionado Carlos Soré Mendoza, por lo cual a solicitud de la parte intimante mediante auto de fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal procedió a nombrar como Jueza Retasadora en sustitución del mencionado Francisco Mujica a la abogado María Josefina Graziani Licett, titular de la cédula de identidad Nro. 8.436.016 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INREABOGADO) bajo el Nro. 39.787, quien posteriormente se juramentó en fecha 18 de abril de 2010, procediendo en consecuencia el Tribunal a fijar como fecha de constitución del Tribunal Retasador el día 04 de mayo de 2010, cuando en presencia de ambos jueces retasadores designados, la Juez del Tribunal Aura Maribel Contreras de Moy, y la Secretaria del tribunal Abogada Leoxelys Venturini, se dio lugar mediante auto del Tribunal a la mencionada constitución, culminando así la primera fase del procedimiento con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, el cual quedó integrado por la Juez del Despacho, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, los Abogados MARÍA JOSEFINA GRAZIANI LICETT y CARLOS SORE MENDOZA y la Secretaria del Juzgado, Abogada LEOXELYS VENTURINI.
Estando todos los nombrados presentes en el acto de constitución, el Juez del Tribunal de la Estimación e Intimación de Honorarios, procedió a la elección por insaculación secreta de nombres, del Juez Retasador Ponente, recayendo la misma en la que aquí suscribe con ese carácter el Dr. Carlos Soré Mendoza. Estableciéndose igualmente en dicha oportunidad como lapso para la presentación de la ponencia a tenor del artículo 29 de las Ley de Abogados vigente, 8 días hábiles.
Así, estando este tribunal colegiado debidamente constituido como Tribunal de Retasa, dentro del lapso previsto en el mencionado artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, con arreglo a las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos por las Leyes”,
En consecuencia, la función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo.-
Igualmente conviene citar, que es doctrina generalmente aceptada (“Contratos y Garantías”: José Luís Aguilar Gorrondona) y constituye Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el contrato de mandato (de donde se deriva la actuación de los representantes judiciales en juicio en virtud del otorgamiento del poder judicial correspondiente, si bien es gratuito por excelencia a tenor del artículo 1686 del Código Civil, no es menos cierto que cuando lo establezca así una Ley Especial (como en el caso del antes citado artículo 22 de la Ley de Abogados), o cuando éste constituye como en el caso de los profesionales del derecho, el instrumento de su actuación profesional habitual, deja de ser gratuito para constituirse en remunerado, siendo derecho del mandatario, en este caso apoderados judiciales, el reembolso de los gastos efectivamente realizados en su gestión a tenor del artículo 1699 del Código Civil y 172 del Código de Procedimiento Civil, y es con base a las anteriores precisiones, que este Tribunal considera debe hacer para el presente caso una doble consideración: en primer lugar debe considerar aquellos conceptos comprendidos por los gastos debidamente sustentados y presentados por la parte intimante tanto en la relación presentada con motivo de la presente demanda de intimación y que efectivamente consten en el expediente principal y en segundo lugar aquellos conceptos que efectivamente fueron objeto de estimación con motivo del presente procedimiento.
En éste sentido, este Tribunal observa que la parte intimante realizó con motivo de su reclamación la siguiente relación de los diferentes conceptos fundamento de la misma y que este Tribunal procede a enumerar y describir de la siguiente manera:
1.- GASTOS DE SOLICITUD DE UNA COPIA CERTIFICADA de documento en el Registro Inmobiliario de Chacao, constante en el recibo Nro. 000027056 el cual corre en el folio 4 de la pieza del expediente contentiva de la intimación, de fecha 17-10-2006, estimados en 40,325 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 86,70.
2.- Gastos de Solicitud de una copia CERTIFICADA DE 1 DOCUMENTO EN EL REGISTRO INMOBILIARIO DE CHACAO constante en el recibo Nro. 000027050 el cual corre en el folio 5 de la pieza del expediente contentiva de la intimación de fecha 17-10-2006, estimados en 40,00 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 86,00.
3.- REDACCION DE PODER de fecha 23-10-2006, el cual corre en el folio 127 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 930,232 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 2.000,oo
4.- DILIGENCIA DE CONSIGNACIÓN DE PODER EN EXPEDIENTE, de fecha 22-01-2007, que corre en el folio 126 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 465,116 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.000,oo.
5.- ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de fecha 24-01-2007, que corre en los folios 132 al 142 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal estimado en 23.255,813 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 50.000,00.
6.- ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, de fecha 12-02-2007, que corre en los folios 687 al 692 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal 687 al 692, estimado en 18.604,651 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 40.000,oo.
7.- DILIGENCIA SUSTITUCIÓN APUD ACTA del poder en el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, reservándose el ejercicio de fecha 12-02-2007, que corre el folio 686 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 465,116 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.000,oo.
8.- DILIGENCIA DESCONOCIENDO DOCUMENTOS, de fecha 12-02-2007, que corre en el folio 693 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 604,651 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.300,oo.
9.- ACTO DE INSPECCIÓN JUDICIAL en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21-02-2007, que corre en los folios 702 al 706 folios de la Primera Pieza del Cuaderno Principal 702, estimado en 2.790,697 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 6.000,00
10.- ESCRITO DE CONCLUSIONES, de fecha 27-02-2007, constante en los folios 738 al 754 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, estimado en 4.651,162 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 10.000,00
11.- DILIGENCIA PIDIENDO SE TENGA NULO LO EXPUESTO POR EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE, PORQUE JUICIO ESTÁ EN FASE DE SENTENCIA, de fecha 23-03-2007, que corre en el folio 39 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 511,627 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.100,oo
12.- DILIGENCIA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia y dándose por notificados, de fecha 30-07-2008, folio 61 que corre de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 465,116 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.000,oo
13.- DILIGENCIA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia de Alzada, de fecha 07-01-2008, la cual corre en el folio 169 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 465,116 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.000,oo
14.- DILIGENCIA RECIBIENDO COPIA CERTIFICADA de la Sentencia de Alzada, de fecha 18-01-2008, la cual corre en el folio 171 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 465,116 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.000,oo
15.- ESCRITO DE CONTESTACION A LA FORMALIZACION DEL RECURSO DE CASACION, de fecha 14-03-2008, que corre en los folios 197 al 206 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimado en 37.209,302 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 80.000,oo.
16.- ESCRITO DE CONTRARRÉPLICA, de fecha 14 de abril de 2008, que corre en los folios 222 al 226 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal 152, estimado en 27.906,976 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 60.000,oo
17.- DILIGENCIA PIDIENDO SE PONGA EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de fecha 05-11-2008, la cual corre en el folio 262 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal 222 al 226, estimada en 697,674 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.500,oo
18.- SOLICITUD DE COPIA FOTOSTÁTICA ANTE EL TSJ, según Planilla de Pago No. 58000 de fecha 20-02-2008, que corre en el folio 181 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 0,613 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1,32
19.- SOLICITUD DE COPIA FOTOSTÁTICA DE ESCRITO DE FORMALIZACIÓN ANTE EL TSJ, según Planilla de Pago No. 59542, de fecha 04-03-2008, que corre en el folio 196 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, estimada en 0,725 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1,56.
20.- SOLICITUD DE COPIA FOTOSTÁTICA DE ESCRITO DE RÉPLICA ANTE EL TSJ, según Planilla de Pago No. 59647, de fecha 04-04-2008, que corre en el folio 221 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal 221, estimada en 0,613 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1,32.
21.- SOLICITUD DE COPIA FOTOSTÁTICA DE SENTENCIA ANTE EL TSJ, según Planilla de Pago No. 62135, de fecha 18-09-2008, que corre en el folio 6 de la pieza del expediente contentiva de la presente intimación estimada en 1,395 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 3,00.
22.- ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, de fecha 22-01-2007, folios en que corre en el Cuaderno de Medidas 6 y 7, estimada en 597,818 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 1.285,31
23.- DILIGENCIA SOLICITANDO SE LEVANTE MEDIDA, de fecha 08-08-2007, folios en que corre en el Cuaderno de Medidas 566, estimada en 232,558 dólares de los Estados Unidos de América equivalentes a Bs. 500,00
24.- DILIGENCIA PIDIENDO SE LEVANTE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA de fecha 05-11-2008, la cual igualmente corre en el Cuaderno de Medidas, estimada en 697,674 dólares de los Estados Unidos de América equivalente a 1.500,oo
A tal efecto y con base a la doble consideración antes expuesta, éste Tribunal observa que se encuentran suficientemente probados los gastos a que la parte intimante hizo referencia bajo los conceptos contenidos en los números 1, 2, 19, 20, 21 y 22, de la relación antes descrita, por lo cual al ser ciertos y efectivamente justificados deben ser cancelados en su totalidad por la parte intimada.
Ahora bien, con respecto a los conceptos restantes, a saber los contenidos en los números antes mencionados del 3 al 18 (ambos inclusive), y del 23 al 25 (ambos inclusive), al ser ellos objeto de estimación por parte de los solicitantes en consideración a su prestación de servicios, éste Tribunal considera que para hacer una justa apreciación de los mismos debe tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Así, conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código de Procedimiento Civil, así como de las disposiciones adjetivas estatuidas en la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, por haber en el presente procedimiento anunciado, formalizado, tramitado y decidido, un Recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así, las defensas aducidas por la parte aquí intimante, quedaron demostradas por parte de sus Abogados, conforme a las resultas del proceso en cuestión. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego en un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, existe jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal, que establece que si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, debiendo recordarse que las costas cumplen una función restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria. (Sentencia No. 00959, de fecha 27-8-2004, caso: Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez). En el presente caso la cuantía de donde se deriva la reclamación originaria (Expediente Nro Expediente Nro. AH15-V-2006-000047) fue establecida de la siguiente manera, en el correspondiente libelo de demanda:
“en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 867.884.050), los cuales representan el precio total de la venta, a razón de los CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE dólares de los Estados Unidos de América ($USA. 403.667,oo)…”

Es decir, que los honorarios estimados e intimados, es el equivalente al treinta por ciento del monto de la demanda, por lo cual se encuentra dentro del límite que a tal efecto señala el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actas procesales las que definen claramente dicho aspecto. El éxito en términos procesales, es consecuencia o se mide, de las resultas de un juicio o litigio, es decir, si fue favorable la sentencia pronunciada en atención a los intereses particulares de una de las partes. Como resultado logrado, es un éxito procesal del abogado litigante, indistintamente de que se produjeran muchas o pocas actuaciones judiciales; de donde, las actuaciones realizadas concluyeron eficientes, útiles y muy ventajosas para la representación que se ejercía. La tasación de honorarios del ejercicio profesional, no puede medirse solo en términos de extensión, sino de resultados. De las actas procesales emerge el triunfo del accionante, puesto que resultó vencedora en todas y cada una de las instancias, a saber, de Sentencia de Primera Instancia de fecha 27 de julio de 2007, Sentencia del Tribunal Superior de fecha 20 de diciembre de 2007 y la Sentencia con ocasión del Recurso de Casación interpuesto por ante el tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2008, según se colige de las actas procesales. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura de la solicitud y carácter de urgencia con que se actúa en caso de Retracto Legal, en vista del valor intrínseco del bien objeto del litigio y su aumento continuo de valor, así como del hecho de haber agotado todas las instancias procesales por parte de la perdidosa como es haber hecho uso del Recurso Extraordinario de Casación.
4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, consideran estos juzgadores, que si bien el proceso debatido no reviste realmente de innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en nuestros Tribunales de Justicia a menudo se litiga este tipo de contienda judicial, no es menos cierto que éste fue objeto del todas las instancias incluyendo el altamente formal recurso de Casación, lo cual obviamente convirtió en complejo el procedimiento en cuestión, así como debe este Juzgador considerar la abundante doctrina que indica a la capacidad Procesal y el Interés Jurídico para obrar, como elementos fundamentales para cualquier reclamación de carácter procesal.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación de los profesionales intimantes, debe señalarse lo siguiente: aun cuando no existe constancia en autos que los abogados intimantes posean especialidad académica en Derecho Procesal, puesto que ello no forma nunca parte de las actas procesales, no obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues no sólo puede vencer en la litis aquel que tiene la verdad real, sino el que a través de sus años de ejercicio, la plantea y defiende eficazmente durante el desarrollo procedimental, lo cual, a su vez constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica. En lo relacionado a la reputación de los intimantes, quienes suscriben, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de los citados profesionales del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dichos Abogados poseen esos atributos personales y profesionales que los distinguen.
6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que la intimada se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.
7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.
8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre los intimantes y la intimada, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes, evidencia de ello es el haber realizado todas las diligencias procesales dentro de los plazos o en el término de Ley, sin eludir acto alguno.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo juicio implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar la pretensión del cliente al conocimiento del Juez, para que éste, con sabiduría, ponderación y conciencia aplique la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado. De hecho es de observarse que la presente causa tuvo como origen una demanda incoada en el año de 2006, y las sentencias definitivas que favorecieron a la parte demandada datan de los años 2007 y 2008, estando a la fecha a 1 año, 9 meses y 10 días de la Sentencia confirmatoria de casación y a más de 2 años y 10 meses de la sentencia de primera Instancia condenatoria en costas, sin evidenciarse en ningún momento abandono por la parte reclamante de honorarios o intimante.
11) Respecto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, del expediente, constan las diversas intervenciones del intimante en el proceso, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere un previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante y del éxito logrado conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro contra Vittorio Piaccentini, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.
12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, observa este Tribunal que los abogados de la parte intimante han actuado en su carácter de apoderados judiciales, legitimados con el poder conferido por sus representados y que consta en el folio 127 de la pieza principal del expediente.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto del intimante como de la intimada.

Hechas las anteriores consideraciones, en análisis de los elementos anteriormente transcritos, observa este Tribunal de Retasa, que los Abogados LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON e INES GABRIELE, estimaron sus honorarios profesionales en la suma DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 260.365,21). Igualmente observa este Tribunal, que en la cantidad total señalada existen conceptos correspondientes a gastos efectivamente realizados y conceptos correspondientes a honorarios profesionales, por lo cual este Juzgador debe colegir que la cantidad realizada efectivamente en costos debe ser cancelada exactamente en igual manera a como fue erogada es decir, en bolívares y al momento de su correspondiente erogación por cuanto corresponden a recibos cancelados en oficinas nacionales, por lo cual de la cantidad total estimada, considera este Tribunal debe cancelarse los conceptos correspondientes a los rubros 1, 2, 19, 20, 21 y 22, tal y como se estimaron en su momento, los cuales corresponden a las siguientes cantidades respectivamente: Bs. 86,70; Bs. 86,00; Bs. 1,32; Bs.1,56; Bs. 1,32 y Bs. 3,00, cantidades éstas que suman un total de Bs. 179,90, que para el presente análisis debemos considerar aparte de las cantidades estimadas las cuales como ya han sido objeto de consideraciones diferentes.
De ésta manera, los conceptos restantes, es decir, los correspondientes a las cantidades intimadas y relacionadas anteriormente bajo los números 3 al 18 (ambos inclusive), y del 23 al 25 (ambos inclusive) sumarían la cantidad de de Bs. 260.145,31, serán objeto de resata por este tribunal. En tal sentido quedan así retasados los siguientes conceptos:

1.- REDACCION DE PODER de fecha 23-10-2006, el cual corre en el folio 127 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).-
2.- DILIGENCIA DE CONSIGNACIÓN DE PODER EN EXPEDIENTE, de fecha 22-01-2007, que corre en el folio 126 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
3.- ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de fecha 24-01-2007, que corre en los folios 132 al 142 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal se le establece un monto de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes de (BsF. 25.000,00).
4.- ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, de fecha 12-02-2007, que corre en los folios 687 al 692 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal 687 al 692, se le establece un monto de Veinte Mil Bolívares Fuertes (BsF. 20.000,oo).
5.- DILIGENCIA SUSTITUCIÓN APUD ACTA del poder en el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, reservándose el ejercicio de fecha 12-02-2007, que corre el folio 686 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
6.- DILIGENCIA DESCONOCIENDO DOCUMENTOS, de fecha 12-02-2007, que corre en el folio 693 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 650,oo).
7.- ACTO DE INSPECCIÓN JUDICIAL en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21-02-2007, que corre en los folios 702 al 706 folios de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF. 3.000,00).
8.- ESCRITO DE CONCLUSIONES, de fecha 27-02-2007, constante en los folios 738 al 754 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,00).
9.- DILIGENCIA PIDIENDO SE TENGA NULO LO EXPUESTO POR EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE, PORQUE JUICIO ESTÁ EN FASE DE SENTENCIA, de fecha 23-03-2007, que corre en el folio 39 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 550,oo).
10.- DILIGENCIA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia y dándose por notificados, de fecha 30-07-2008, folio 61 que corre de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
11.- DILIGENCIA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS de la Sentencia de Alzada, de fecha 07-01-2008, la cual corre en el folio 169 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
12.- DILIGENCIA RECIBIENDO COPIA CERTIFICADA de la Sentencia de Alzada, de fecha 18-01-2008, la cual corre en el folio 171 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Quinientos Bolívares Fuertes. (BsF. 500,oo).
13.- ESCRITO DE CONTESTACION A LA FORMALIZACION DEL RECURSO DE CASACION, de fecha 14-03-2008, que corre en los folios 197 al 206 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, se le establece un monto de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 40.000,oo).
14.- ESCRITO DE CONTRARRÉPLICA, de fecha 14 de abril de 2008, que corre en los folios 222 al 226 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal 152, se le establece un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF.30.000,oo).
15.- DILIGENCIA PIDIENDO SE PONGA EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de fecha 05-11-2008, la cual corre en el folio 262 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal 222 al 226, se le establece un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
16.- ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, de fecha 22-01-2007, folios en que corre en el Cuaderno de Medidas 6 y 7, se le establece un monto de Seiscientos Cuarenta y Dos con Sesenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 642,66).
17.- DILIGENCIA SOLICITANDO SE LEVANTE MEDIDA, de fecha 08-08-2007, folios en que corre en el Cuaderno de Medidas 566, se le establece un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 250,00).
18.- DILIGENCIA PIDIENDO SE LEVANTE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA de fecha 05-11-2008, la cual igualmente corre en el Cuaderno de Medidas, se le establece un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF 750,oo).
En este sentido este Tribunal Retasador debidamente constituido considera: De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y con el derecho de retasa que fue debidamente ejercido por la parte intimada establece que las cantidades a pagar se encuentran discriminadas de la siguiente manera:
a) CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 179,90) correspondientes a las cantidades correspondientes a los costos que se causaron en el proceso y que corresponden a los numerales 1, 2, 18, 19, 20 y 21, del escrito de intimación.-
b) CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, (BsF.130.092,66), correspondientes a las cantidades intimadas y relacionadas anteriormente bajo los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23 y 24, todos ellos inclusive.

DISPOSITIVA


En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Jueces Retasadores, tomando en cuenta todas y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas, en estricta aplicación de los dispositivos legales supra señalados, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME y CON FUERZA DE SENTENCIA EJECUTORIADA la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF130.272,56), la cual deberá pagar, sin plazo alguno la intimada HELADERÍA BESITOS, C.A., antes identificada, a los abogados reclamantes, con ocasión a la actuación profesional efectuada en el Juicio de Retracto Arrendaticio.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar en el dispositivo del presente fallo, calculada desde el momento de mora hasta la oportunidad del cumplimiento de la obligación, sobre los índices del Banco Central de Venezuela, la cual deberá practicarse por tres expertos contables designados a tal efectos en su oportunidad. ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL JUEZ PONENTE

Dr. CARLOS SORÉ MENDOZA

LA JUEZ RETASADORA

Dra. MARÍA JOSEFINA GRAZIANI LICETT
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

AMCdM/LV/