REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000676
Con vista a la comunicación de fecha 19 de mayo de 2010, signada con el Nº 2010-80, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en este Juzgado el 21 de mayo de 2010, y los recaudos que le acompañan, los cuales rielan a los folios dos (2) al setenta y nueve (79), ambos inclusive, de la Pieza Nº 2, y la información contenida en la misma, que señala que la causa que por Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos YULI VILLARROEL de URIBARRI y AUDIO RAFAEL URIBARRI, cursa por ante dicho Juzgado, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de abril de 2005, anuló la decisión proferida por el Juzgado Superior, cuyo dispositivo, que se transcribe parcialmente, es del siguiente tenor:
“ 2) ANULA, por orden público constitucional la parte de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se mantuvo los efectos de la separación de bienes decretada el 9 de diciembre de 1985 por el Juzgado de la causa.
3) ORDENA dictar nueva sentencia acogiendo el criterio expuesto en el presente fallo, en el cual se deberá ordenar el registro de dicha resolución judicial, a los fines previstos en el citado artículo 179 del Código Civil.”
El estado actual de la causa, es de notificación de las partes. En virtud de lo cual, este Tribunal ordena PARALIZAR, en el estado en que se encuentra, el curso de la presente causa, hasta tanto el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte la decisión correspondiente en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole acerca del contenido del presente auto.
La Juez Titular

Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.
La Secretaria Titular

Leoxelys Venturini Méndez




Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: