REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y Uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTES DEMANDADOS:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000162.-
INVERSIONES A.T.M. 138, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de junio de 1995, bajo el Nº 59, Tomo 166-A-Pro.-
MANUEL R. ANGARITA S. y JUAN O. ANGULO GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.114 y 10.160, respectivamente.-
CORPORACIÓN CREATIVA IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2001, bajo el Nº 6, Tomo 572-A-Qto.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: MANUEL R. ANGARITA S. y JUAN O. ANGULO GODOY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.114 y 10.160, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.T.M. 138, C.A., mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CREATIVA IV, C.A.-
En fecha 25 de abril del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación a las partes.-
En fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se declaró Confesión Ficta de la parte demandada y Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 10 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa igualmente en esa misma fecha el Tribunal ordenó su desglose a los fines de que sea tramitado por cuaderno separado.-
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal ordenó su desglose del comprobante de recepción a los fines de que sean agregadas al cuaderno separado de Invalidación.-
En fecha 26 de mayo de 2010, compareció el abogado MANUEL ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.114, por una parte y por la otra el abogado WILLIAM SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.814, mediante la cual consignaron el escrito de convenimiento celebrado entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
º
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Firma Mercantil INVERSIONES A.T.M. C.A., debidamente representado por el ciudadano MANUEL R. ANGARITA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.114, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CREATIVA IV, C.A., debidamente representado por el ciudadano WILLIAN NOEL SULBARAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.814, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal igualmente se da por terminado en el juicio de Recurso de Invalidación en vista de que ambas partes desistieron del presente escrito de Convenimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000162.-
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