REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2008-000097.-
LINOTIPO VIDAL, C.A., con domicilio en la Ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1963, quedando anotada bajo el Nro. 30, Tomo 6-A.-
MANUEL MARQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.394, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.195.-
EDITORIAL LATINA, C.A., Fondo Comercio, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 94, Tomo 34-A, de fecha nueve (09) de noviembre de 1962, en la persona de su Presidente, ciudadana MARIA IDOLIDIA MARTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.563.243
INTIMACIÓN.-
TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos MANUEL MARQUEZ CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 41.195, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL LATINA, C.A., mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN, al Sociedad Mercantil EDITORIAL LATINA, C.A.-
En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal admite la presente demandada ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal ordenó el desglose de las facturas originales a los fines de que sean resguardadas en la Caja Fuerte del Tribunal.-
En fecha 30 de abril de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó el desglose de las resultas por cuanto se evidencia de que las mismas pertenecen al cuaderno de medida.-
En fecha 08 abril de 2010, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo preventivo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al momento de la practica de la medida ambas partes convinieron la Transacción y solicitaron al Juzgado de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación a la Transacción alcanzada en este acto.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 08 de abril de 2008.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 07 días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-M-2008-000097.-
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