REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000202

Vista la solicitud de fecha 12-5-2010 presentada por el abogado EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, relativa a la remisión de las presentes actas al correspondiente Juzgado Superior, ya que por error involuntario el Juzgado Décimo Tercero de Municipio lo envió por error a éste Juzgado, invoca doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal observa: el caso que nos ocupa versa sobre una acción de desalojo, sustanciada conforma a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada el 1 de julio de 2009 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006 de fecha 18 de mayo de este mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de los 3.000 U.T …”.

Como consecuencia de lo anterior, la indicada Resolución establece que los Juzgadores de Municipio, a partir de su publicación en Gaceta (02/04/09) conocen en primera instancia de las materias y cuantías allí establecidas, lo que origina a su vez, que toda apelación que se proponga ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, se remita para ser sustanciado, ante el Superior en grado de conocimiento que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, categoría “A.
Por otra parte, contiene la Resolución en comento, dos casos que constituyen excepciones al principio de que las leyes posteriores prevalecen sobre las anteriores.
El primero, contenido del artículo 4 de la Resolución, que establece:
“ Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
Es por ello que, cuando los Tribunales de Municipio empiezan a conocer como primera instancia con posterioridad al 02 de Abril de 2009 , se aplica lo referido a la apelación para que se sustancie ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial, categoría “A”.
En el segundo de los casos, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, acoge la doctrina que permite la Ultraactividad de la ley derogada para continuar cumpliendo el trámite a los fines de mantener las situaciones procesales iniciadas con anterioridad a la Resolución, bajo el mismo régimen hasta su consolidación. En consecuencia, deben remitirse las presentes actas al Juzgado Superior Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes, por lo que se revoca por contrario imperio el auto dictado por éste Juzgado el 7 de mayo de 2010. Líbrense los correspondientes oficios para su inmediata remisión.
La Juez,


Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.




Hora de Emisión: 10:37 AM
Asistente que realizo la actuación: