REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000221

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución en fecha 21 de mayo de 2010, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto; sin embargo, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidenció que riela al folio 16 el Auto mediante el cual la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales sustanciada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fue admitida el 15 de marzo de 2010.
Se recurre del auto del 26 de abril de 2010 en el que el Tribunal niega la medida de embargo solicitada por no constar ni el quid ni el quantum de los honorarios que se pretenden cobrar en el proceso, por lo que no se actualiza el fumus bonis iuris como requisito que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretarlas .
Al respecto, se debe hacer referencia que a partir del 02 de abril de 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.152, se publicó la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales categoría “C” (Municipio), actuarán como:” Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de los 3.000 U.T…”
Como consecuencia de lo anterior, la indicada Resolución establece que los Juzgados de Municipio, a partir de su publicación en Gaceta (02/04/09) conocen en Primera Instancia de las materias y cuantías allí establecidas, lo que origina a su vez, que toda apelación que se proponga ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, se remita para ser sustanciado, ante el Superior en grado de conocimiento que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conforman la categoría “A”. Por otra parte, contiene la Resolución en comento, dos casos que constituyen excepciones al principio de que las leyes posteriores prevalecen sobre las anteriores.
El primero, contenido del artículo 4 de la Resolución, que establece:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia “.
Es por ello que, cuando los Tribunales de Municipio empiezan a conocer como primera instancia con posterioridad al 02 de abril de 2009, se aplica lo referido a la apelación para que se sustancie ante el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial categoría “A”. En el segundo de los casos, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, acoge la doctrina que permite la Ultra actividad de la ley derogada para continuar cumpliendo el trámite a los fines de mantener las situaciones procesales iniciadas con anterioridad a la Resolución, bajo el mismo régimen hasta su consolidación. En consecuencia, deben remitirse las presentes actas al Juzgado Superior Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes. Líbrense los correspondientes oficios para su inmediata remisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-R-2010-000221
CAM/IBG/