REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2009-000251

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2010 suscrita por el abogado José Miguel Guevara, mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual se homologó el desistimiento solicitado por el abogado antes mencionado, este Tribunal observa:

Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas nuestras).

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

En consecuencia y visto lo anterior, este Tribunal procede a aclarar los puntos señalados en la aludida diligencia, de la siguiente forma:

• En el folio 78, se subsana el error material de la forma siguiente: Donde diga “Maquinas Siruba, C.A., Medical”, deber decir que es lo correcto “Maria Amelia de Sousa Ferreira”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

• En el folio 79, se subsana el error material de la forma siguiente: Donde diga “Elonis López Curra”, deber decir que es lo correcto “José Miguel Guevara”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

En los términos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/ o corrección de la sentencia dictada el 05-05-2010, la cual queda corregida conforme a lo dispuesto en la presente decisión, la cual se tendrá como parte integrante de la mencionada sentencia, y así se decide expresamente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-R-2009-000251
CAM/IBG/Yurman