REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000265

DEMANDANTE: Pedro J. Castillo R., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.918.399, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.508.

DEMANDADO: Autoservicios el Rey del Kia, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Junio de 2008, bajo el Nº 16, Tomo A-12.

ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDANDA: Dr. Yiris José Semerene Campos, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 14.499

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Homologación de Convenimiento de Pago)

Visto el convenimiento de pago celebrado por las partes en fecha 04-05-2010, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el Nº 24, Tomo 12, que fuera presentado por ante este Tribunal en fecha 11-05-2010, todo ello en el marco de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por Pedro J. Castillo R., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.918.399, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.508, contra la Autoservicios el Rey del Kia, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Junio de 2008, bajo el Nº 16, Tomo A-12. este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes y ordenándose el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2010-000265
CAM/IBG/Yurman