REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000129

DEMANDANTE: Administración Financiera de Inmuebles, ADFINAIN, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 100-A.

APODERADOS
DEMANDANTE: Antonio Brando, Irving Maurell, Miguel A. Galíndez, Federica Alcalá, Mario Brando y Domingo Medina, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 128.661, respectivamente.

DEMANDADO: V.T.S. Corporation, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el Nº 64, Tomo 561-A-Sgdo.-

APODERADO
DEMANDADO: Lelis Ortiz Verhooks, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.724.-

MOTIVO: Desalojo (Homologación de Transacción)

Vista la transacción celebrada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Desalojo, interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Financiera de Inmuebles ADFINAIN, C.A., plenamente identificada, contra la sociedad mercantil V.T.S. Corporation, C.A., antes identificada; este Tribunal a los fines de resolver observa:


Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000129
CAM/IBG/José