REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2008-000020

Vista la diligencia de fecha 22 de Abril de 2010, suscrita por la ciudadana Yania Tellechea, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en fecha 06 de Febrero de 2008, por este Tribunal y participadas según oficio N° 08-0177, de esa misma fecha, que recayó sobre un bienes inmueble propiedad de la parte demandada: “Una Parcela y Casa ubicada en el Parcelamiento prolongación La Campiña hacia el Este, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, en su época Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), correspondiente a la Parcela distinguida con el Numero y Letra C-3, en el de dicha parcelamiento; con una superficie de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (151,15 M2) y alinderada así: NORTE: En Veintitrés metros con Cuarenta y Un Centímetro (23,41 Mts) con la Parcela C-2 de la misma Urbanización, que es o fue de Lucia Labat, SUR: En Dieciséis metros con Siete Centímetros (17,07 Mts) con la Parcela C-4 que es o fue de Juan Calcaño Herrera, ESTE: En Ocho metros Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con el lindero General de la Urbanización por ese viento borde Oeste de una quebrada, terreno de la señora Marcelina Tovar de Bermúdez; y OESTE: Hacia donde da su frente, en una extensión de Siete metros con Ochenta y Tres centímetros (7,83 Mts) la prolongaron de la Avenida Principal de la Delicias. El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos Iris Amalia Sánchez de Mendieta y Manuel Alejandro Mendieta Mendieta, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.377.718 y V- 10.827.231, en su orden, según consta de documento debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 04 de Enero de 1.979, bajo el No. 05, folio 26 vto., tomo 5, Protocolo Primero.”Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2008-000020
CAM/IBG/Marisol.-