REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000023

Consignados como fueron los fotostatos acordados, abierto el presente Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares sigue Bolívar Banco contra Ignacio Alberto Martínez Palacios.

Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que, formularan los apoderados actores en su escrito libelar y diligencias de fecha 13-04-2010, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.

Se observa del escrito libelar que el apoderado judicial del la parte actora fundamentan su acción intimatoria, en un instrumento de préstamo.-

La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “….solicito proceda a dictar medida de embargo preventivo…”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 646 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por apoderados judiciales de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Treinta y Siete con Trece Céntimos (Bs. 526.537,13) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Veinticinco Mil Setenta y Tres con diecinueve céntimos (Bs. 25.073,19) ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad Doscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.275.805,16), monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.-

A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-X-2010-000023
CAM/IBG/Maira.-