REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000117
SOLICITANTE: DAYANA RUTH DURAN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2008, contentivo de la solicitud de Inserción de Partida intentada por la ciudadana DAYANA RUTH DURAN, identificada en el encabezado, asistida para ese acto por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, mediante la cual expone que nació en esta ciudad de Caracas, el nueve (09) de febrero de 1984, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana DORIS ESTER DURAN DUEÑAS, y que su nacimiento no aparece registrado en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador ni en los del Registro Principal del Distrito Capital, por lo cual solicita con carácter de urgencia la inserción de su partida de nacimiento. Asimismo, identifica a dos testigos que pueden dar fe que la conocen.-
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente acción y ordenó la notificación del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se creyeran con interés directo o manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del cartel se hiciera.-
En fecha 8 de diciembre de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la notificación del Ministerio Público debidamente cumplida, quien compareció en fecha 12 de diciembre de 2008, en la persona de la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que una vez constara la publicación y consignación del cartel ordenado por el Tribunal, se le notificara nuevamente a esa representación Fiscal a efectos de emitir su correspondiente opinión.-
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2009, compareció la solicitante del presente procedimiento, asistida de abogado, y consignó la publicación del cartel de emplazamiento, debidamente realizada en el diario “El Universal”, del día 3 de diciembre de 2008, página 23, Sección de Clasificados.-
Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.-
En fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público nuevamente, quien compareció en fecha 12 de mayo de 2010, en la persona de la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo su opinión favorable al presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro Civil correspondientes el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANA RUTH DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.-
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la persona afectada, por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Autoridad Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.-
En el caso de autos, la solicitante acompañó a su escrito a efectos probatorios, los siguientes documentos: 1) Informe de peritaje Nº 253 de fecha 25 de junio de 2008, elaborado por la Detective JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, quien se encuentra adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde resultan coincidentes las impresiones dactilares tomadas a la ciudadana DORIS ESTER DURAN DUEÑAS, ante la sede de esa División detectivesca, con las impresiones dactilares contenidas en la historia clínica Nº 56.095 de fecha 9 de febrero de 1984, que reposa en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios; 2) Informe de peritaje materno Nº 253-A, elaborado por la prenombrada Detective JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, anteriormente identificada, donde consta que no se pudo realizar la comparación pelmatoscópica, debido a defectos de nitidez en el podograma presente en la historia clínica Nº 56.095; 3) Copia simple del pasaporte Nº CC 45426583, perteneciente a la ciudadana DORIS ESTER DURAN DUEÑAS, donde consta que su nacimiento –de ésta última- fue en fecha 11 de noviembre de 1957 en la República de Colombia, y que ingresó a este País en fecha 9 de enero de 1982; 4) Tarjeta de Historia Clínica Nº 56.095, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, donde consta el nacimiento de DAYANA RUTH el día 9 de febrero de 1984, a las 4:00 p.m., y la identificación de su Madre como DORIS ESTER DURÁN DUEÑAS, de 26 años de edad; 5) Constancia laboral emitida por el Escritorio Jurídico Otero & Asociados a favor de la ciudadana DAYANA RUTH, con fecha de emisión 16 de mayo de 2008; 6) Constancia de NO PRESENTACIÓN de la ciudadana DAYANA RUTH, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de mayo de 2008; 7) Constancia de no inscripción del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA RUTH, emanada del Registro Principal del Distrito Capital en fecha 26 de mayo de 2008; documentos todos, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide, acerca de los datos de identificación de la solicitante, así como su filiación con la ciudadana DORIS ESTER DURÁN DUEÑAS, probando también que efectivamente la ciudadana DAYANA RUTH DURÁN, no ha sido presentada ante las Autoridades de Registro Civil, por lo que este Tribunal, procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana, declara que es procedente la Inserción de Partida de Nacimiento solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida efectuada por la ciudadana DAYANA RUTH DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.-
En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAYANA RUTH DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, quien nació el nueve (09) de febrero de 1.984, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana DORIS ESTER DURÁN DUEÑAS, titular de la cédula de identidad N° 81.697.979.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AH1A-S-2008-000117
jesus