REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000162
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-


PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A QTO., trasformado en Banco Universal en acta de Asamblea General de Accionista, celebrada el día 30 de marzo de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 1009-A, RIF: J-309841132-7.

APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.358.721 y V-1.884.477 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALYHORMA TOURS C.A domiciliada en la ciudad de Barinas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el N° 63, tomo 1-A


-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda por Ejecución de Hipoteca intentada por BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra SOCIEDAD MERCANTIL ALYHORMA TOURS C.A identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial conforme lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 29 de marzo de 2010, (folio 120) la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, a los folios 10 al 13, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales consignados que corre inserto a folios nueve (09) al treinta y tres (33) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las 12:18 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis






LEGS/JGF
Asunto: AH1A-V-2008-000162