REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-T-2010-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadano EDUARDO JOSÉ PASCUAL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-5.540.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Dra. LEONOR MARÍA PERDOMO MALVÉ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.057.
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos ZAIRE COROMOTO RIVAS ICARRA y GREGORIO ALBERTO RIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.616.875 y 15.844.597, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

-I-

Visto el libelo de reforma de demandada presentado por la profesional del derecho LEONOR MARÍA PERDOMO MALAVÉ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.057, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ PASCUAL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-5.540.619, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Abril de 2010.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.260,00), y especifico mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora que estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.260,00), equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 542,46). Manifestando la apoderada actora mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2010, lo siguiente:
“…que estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.260,00), equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 542,46)…”
-II-

Ahora bien, De una revisión al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, estimó la demanda, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.260,00), siendo que la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Actualmente, la cantidad de Tres Mil unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.260,00), equivalente a QUINIENTAS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 542,46), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
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En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AP11-T-2010-000007
AVR/SC/Ana*.-