REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (27) de mayo de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000077.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, CA., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1090-A, RIF: J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZAMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MIL RUTAS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 80-A-Sgdo., en la persono de su Director Principal la ciudadana SORAYA DE JESUS MARTINEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.662.796.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
I
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 13 de mayo de 2010, por la profesional del Derecho, ENEIDA ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., antes de pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por dicha representación judicial, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”-
En tal sentido, y por cuanto la abogada ENEIDA ZERPA, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 18, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este sentenciador IMPARTE la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ENEIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL, CA., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1090-A, RIF: J-30984132-7; en los mismos términos expuestos.
Asimismo, este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 dias de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AP11-V-2009-001065.
AVR/SCM.
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