REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
Sentencia: Definitiva
Exp. N° AH1C-F-2008-000064

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos PABLO VASQUEZ ZAMBRANO y EGLI RAMONA MARTÍNEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.302.475 y V- 5.393.075, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALÁ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

I

Por escrito presentado en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) ante el JUZGADO OCTAO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos PABLO VASQUEZ ZAMBRANO y EGLI RAMONA MARTÍNEZ GOLINDANO, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALÁ, todos anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, quedando asentada el acta bajo el N° 520.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia La Dolorita Calle Juan XXIII, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de su unión procrearon a una hija de nombre ANAIS DEL CARMEN VASQUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.104, consignando copia simple del acta de nacimiento de la referida ciudadana, alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, siendo esto en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), librándose la referida boleta en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, mediante la cual solicita se inste a la parte solicitante consigne al presente expediente el acta de nacimiento de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN VASQUEZ MARTÍNEZ, ut supra identificada, por cuanto fue consignada en copia simple, manifestando que una vez se cumpla con lo solicitada por la representación fiscal no hay nada que objetar con el caso que nos ocupa.
Por último, consta de diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALÁ, ya identificado, la consignación de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN VASQUEZ MARTÍNEZ, hija de los solicitantes, cumpliendo así con lo requerido por la representante del Ministerio Público en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
II

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO VASQUEZ ZAMBRANO y EGLI RAMONA MARTÍNEZ GOLINDANO, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, quedando asentada el acta bajo el N° 520. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los seis.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECCRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:03 m.-

LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. N° AH1C-F-2008-000064
BDSJ/SM/LM9.-