REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Expediente AP11-R-2009-000596
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR CONSTANTINO VEREA ANDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.419.342.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARI ALEJANDRA BONEZZI VASQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.152.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES y ROSA ESTELA PULIDO DE GUEVARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.666.224 y 3.665.227; los herederos de la ciudadana JUANA PULIDO DE PAREDES, ciudadanos BLANCA LUISA MARTINEZ PAREDES, CARMEN MARTINEZ PAREDES, GISELA MARTINEZ PAREDES, CELINA MARTINEZ PAREDES, ALFONSO MARTINEZ PAREDES y GLADIS MARTINEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nos. V- 1.737.095, 920.990, 1.725.977, 1.729.880, 1.750.884, y 1.755.152; los herederos del ciudadano MATEO PULIDO GONZALEZ, ciudadanos MARIA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, MARCOS MATEO PULIDO MENDOZA, JOSE RAFAEL PULIDO MENDOZA, ROBERTO PULIDO MENDOZA Y ARMANDO ERNESTO PULIDO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 928.100, 3.186.137, 3.658.192, 4.273.254, y 5.421.744, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR DE JESUS CARPAVIRE NOGALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 96.107 y 66.855.
MOTIVO: APELACIÓN (Aclaratoria).
Habiéndose cumplido con todos los lapsos procesales correspondiente en segunda instancia en el presente proceso, en fecha 03 de febrero del 2010, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la cual declaró en su dispositiva con lugar el recurso de apelación y ordenó al Juzgado A-Quo, dictar la sentencia correspondiente.
Mediante diligencias de fechas 07 de abril y 12 de mayo del 2010, comparece la abogada BLAYNER VEREA SARRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal subsane un error material involuntario cometido la parte dispositiva del fallo, en la identificación de los intervinientes, y requiere asimismo la notificación de la parte demandada.
Es imperativo considerar que la sentencia en cuestión ordenó su notificación, y de una revisión de las actas procesales se evidencia que no se encuentran a derecho todas las partes del referido dictamen, por ello, es procedente la aclaratoria en cuestión, por no haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la solicitud planteada por la apoderada judicial de demandante en tiempo hábil, este Tribunal luego de una revisión de la concernida sentencia, verificó que efectivamente al final del fallo, específicamente en el particular primero de su parte dispositiva (capitulo III), se transcribió erradamente la identificación de las partes inmersas en el presente procedimiento, pues, textualmente dice:
“PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial actora en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2006, referida a la perención de la instancia, en el juicio que por Desalojo ha incoado los ciudadanos LUCILA AMADA MOLINA y EDGAR ARMANDO SOMOZA, contra VICTOR MANUEL ORTEGA JIMÉNEZ. Y como consecuencia se revoca fallo apelado.”
Siendo lo citado un error material de transcripción por cuanto lo correcto seria decir:
“PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial actora en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2006, referida a la perención de la instancia, en el juicio que por Desalojo incoara el ciudadano EDGAR CONSTANTINO VEREA ANDINO, contra los ciudadanos ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROSA ESTELA PULIDO DE GUEVARA, JUANA PULIDO DE PAREDES y MATEO PULIDO GONZALEZ. Y como consecuencia se revoca fallo apelado.”
Ello en virtud que efectivamente las partes inmersas en esta demanda, lo constituye por la pare actora el ciudadano EDGAR CONSTANTINO VEREA ANDINO, y por la parte demandada los ciudadanos ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROSA ESTELA PULIDO DE GUEVARA, JUANA PULIDO DE PAREDES y MATEO PULIDO GONZALEZ, y o como erradamente se transcribió en el particular primero de la parte dispositiva del fallo (folio 111), constituyendo lo anterior un error de transcripción, tal y como lo prevee el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente aclaratoria se rectifica el error material acaecido, y debidamente señalado ut supra, en los términos antes expuestos, y así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como complemento de la decisión dictada por este despacho en fecha 03 de febrero del 2010, y se ordena notificar igualmente de la presente aclaratoria.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
Exp. Nro. AP11-R-2009-000596
BDSJ/Sm/afc-01
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