REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000158
PARTES SOLICITANTES: EULIS MIGUEL CARREÑO ROCHA y DAYNER LEISMAR MONOTYA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.422.185 y V-17.159.671, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO y OSVALDO DURAND, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.240 y 50.425, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I


Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos EULIS MIGUEL CARREÑO ROCHA y DAYNER LEISMAR MONOTYA CASTRO, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, todos anteriormente identificados.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio en la Ciudad de Caracas en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005) ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Sucre quedando asentado bajo el Nº 116, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “A”.
De igual modo, expresan los solicitantes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante su unión matrimonial, y establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Punta de Piedra, Sector Casa Blanca, Isaías Medina Angarita, Catia.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), los solicitantes debidamente asistidos por el abogado OSVALDO DURAND, ya identificado, solicitaron se decretara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos acordada por este Despacho en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).
Por auto de nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud que nos ocupa, instando a la parte interesada a consignar a los autos los fotostatos correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo antes mencionado.
Por último, en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), compareció la abogado JUANITA HERNÁNDEZ de ALONZO, en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN CIVIL Y FAMILIA ,mediante diligencia expresó so conformidad con respecto a la tramitación de la presente solicitud no teniendo nada que objetar.


II

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges EULIS MIGUEL CARREÑO ROCHA y DAYNER LEISMAR MONOTYA CASTRO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EULIS MIGUEL CARREÑO ROCHA y DAYNER LEISMAR MONOTYA CASTRO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en la Ciudad de Caracas en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005) ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Sucre quedando asentado bajo el Nº 116. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.).-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH1C-F-2007-000158
BDSJ/SM/LM9.-