REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000080
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA NAYLE HERNANDEZ LUCES y ALBERTO ENRIQUE CELIS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.814 y V-13.112.842, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MASSIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 91.880.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), suscrita por los ciudadanos ROSA NAYLE HERNANDEZ LUCES y ALBERTO ENRIQUE CELIS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.814 y V-13.112.842, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MASSIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 91.880, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil (2000) ante el Concejo Municipal José Ángel Lamas Santa Cruz Sec. De Cámara del estado Aragua, quedando asentada el acta bajo el N° 035, folio 014 al 016 Fte y Vto.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Paula, calle Mercuri, quinta Cúpira Caracas Distrito, y que de su unión no procrearon hijos, alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, siendo esto en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), librándose la referida boleta en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta su conformidad en relación al a solicitud de divorcio y no hay nada que objetar con el caso que nos ocupa.
Por último, consta de diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), suscrita por los ciudadanos ROSA NAYLE HERNANDEZ LUCES y ALBERTO ENRIQUE CELIS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.814 y V-13.112.842, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MASSIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 91.880, en la cual solicitan sentencia.
II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA NAYLE HERNANDEZ LUCES y ALBERTO ENRIQUE CELIS MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.509.814 y V-13.112.842, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil (2000) ante el Concejo Municipal José Ángel Lamas Santa Cruz Sec. De Cámara del estado Aragua, quedando asentada el acta bajo el N° 035, folio 014 al 016 Fte y Vto. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de 2010 Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las_________.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

Exp Nº AH1C-F-2006-000080
BDSJ/SM/LZ-06.