REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000218
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos WILFREDO SUAREZ LOPEZ y JEYMY FELICIA VILLEGAS DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.434.091 y V-14.045.090, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 104.837.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Por escrito presentado en fecha Primero (01) de marzo de dos mil siete (2007) ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil siete (2007), suscrita por los ciudadanos WILFREDO SUAREZ LOPEZ y JEYMY FELICIA VILLEGAS DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.434.091 y V-14.045.090, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ODILVIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 89.776, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada el acta bajo el N° 10.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Ricaute, casa número 24, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y que de su unión no procrearon hijos, alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, librándose la referida boleta en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007).
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta su conformidad en relación a la solicitud de divorcio y no hay nada que objetar con el caso que nos ocupa.
Por último, consta de diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana JEYMY FELICIA VILLEGAS DE SUAREZ, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.045.090, debidamente asistida por la abogada LILIAN MARGARITA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 102.921, en la cual solicitan sentencia.
II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO SUAREZ LOPEZ y JEYMY FELICIA VILLEGAS DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.434.091 y V-14.045.090, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1.995) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada el acta bajo el N° 10. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de 2010 Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las_________.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-S -2007-000218
BDSJ/SM/LZ-06.
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