REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-R-1997-000004
PARTE ACTORA: MARIA TERESA CHICOY, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 82.091.579.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ZAPATA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.314.

PARTE DEMANDADA: SENTENCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 1996 DICTADA POR ESTE JUZGADO.

MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 21 de mayo de 1997, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo del recurso que por INVALIDACION intentara la ciudadana MARIA TERESA CHICOY, ya identificada, contra SENTENCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 1996 DICTADA POR ESTE JUZGADO.-
En fecha 26 de mayo de 1997, este Juzgado dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento de INVERSIONES CHAIRMAN, S.R.L., en la persona de su apoderada judicial, a fin de que compareciera a dar contestación a los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, asimismo, se fijo caución a los fines de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 23 de enero de 1996.
En fecha 20 de junio de 1997, se dicto auto mediante el cual se ratifico el monto de la fianza y se negó la apelación ejercida, asimismo acepto la garantía ofrecida por la accionante y se designo como perito avaluador al ingeniero OMAR CORRALES.
En fecha 08 de julio de 1997, compareció MILTO BARRIOS, apoderado judicial de INVERSIONES CHAIRMAN, S.R.L., oponiendo cuestiones previas
En fecha 08 de julio se notifico al perito designado quien compareció en fecha 11 de julio y acepto el cargo.
En fecha 16de julio de 1997, compareció la parte actora y dio contestación a las cuestiones previas.
En fecha 14 de abril de 1998, se dicto sentencia mediante el cual se declararon sin lugar, las cuestiones previas opuestas.
En fecha 09 de junio de 1998, compareció la apoderada judicial de INVERSIONES CHAIRMAN, S.R.L. y dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL ZAPATA TORRES apoderado judicial, de la ciudadana MARIA TERESA CHICOY, y desistió de la acción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 77 y 78 del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, de fecha cinco 17 de mayo de 2010, en la cual desiste de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio del cinco 279 se puede evidenciar claramente que el abogado MIGUEL ZAPATA TORRES, tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la acción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir de la acción, efectuada por la solicitante ha tenido lugar sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria tal como lo establece el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN suscrito por MIGUEL ZAPATA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha catorce 17 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado tal acto y la presente sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: asimismo, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas con ocasión a este recurso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 20 de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las 12:47, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
12.114