REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000134

DEMANDANTES: IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.783, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: LIZ MERLYN OMAÑA RUIZ y DILIA MARIA RUIZ DE OMAÑA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.096.419 y V- 2.890.287, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(PERENCIÓN)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, iniciara la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, actuando en su propio nombre.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de noviembre del 2008, se ordeno la intimación de las ciudadanas LIZ MERLYN OMAÑA RUIZ y DILIA MARIA RUIZ DE OMAÑA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.096.419 y V- 2.890.287, respectivamente.-
En fecha 01 de diciembre del 2.006, se recibió diligencia mediante la cual al parte actora consigno escrito en donde solicito subsanar los errores cometidos por ella misma en el escrito libelar.
En fecha 17 de noviembre del 2008, compareció la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, actuando en su propio nombre, mediante la cual consigno copias simples a los fines de librar compulsa de citación.-
En fecha 24 de noviembre del 2008, este Juzgado dejo constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 31 de marzo del 2009, compareció ante este Tribunal, la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, actuando en su propio nombre, mediante la cual dejo constancia de la consignación de los emolumentos del alguacil a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de enero del 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de alguacil titular de este Circuito, mediante la cual dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
Por auto de fecha 21 de del 2010, quien suscribe, Dra BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse dejado constancia de la imposibilidad de la citación de la parte demadnada, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________ (__) días del mes de mayo del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/Santos-05