REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Expediente AH1C-V-2005-000071

PARTE ACTORA: Ciudadana AUREA FERREIRO GORDAL DE LENS, mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nro. E-967.657
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, NICKKOLL MADERA KOVAC, y THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.642, 102.874 y 80.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-976.279 y E-81.382.328, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSVALDO DURAND y OMAR J. ALVARADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.425 y 51.434, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (Aclaratoria).

Habiéndose cumplido con todos los lapsos procesales correspondiente en el presente proceso, en fecha 27 de abril del 2010, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la cual declaró en su dispositiva con lugar la demanda de nulidad de venta incoada por AUREA FERREIRO GORDAL DE LENS contra los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, nulo el contrato de venta suscrito entre los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Dsitrtio capital, en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el Nro. 43, Tomo 13, Protocolo Primero, y nulo dicho asiento registral.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo del 2010, comparece el abogado NICKOLL MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal subsane varios errores materiales involuntarios cometidos en el fallo dictado en fecha 27 de abril de 2010, con respecto a la identificación de uno de los co-demandados.
Es imperativo considerar que la sentencia en cuestión ordenó su notificación, y de una revisión de las actas procesales se evidencia que no se encuentran a derecho todas las partes del referido dictamen, por ello, es procedente la aclaratoria en cuestión, por no haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la solicitud planteada por el apoderado judicial de la demandante en tiempo hábil, este Tribunal luego de una revisión de la concernida sentencia, verificó que efectivamente en todo el curso de la decisión, específicamente en lo relativo a la identificación de uno de los co-demandados, se transcribió erradamente su nombre completo, pues, se identifico como ALFREDO LENS MAYO y ALFREDO LENS FERREIRO, siendo lo correcto MANUEL LENS FERREIRO, por ello, conforme a lo requerido por el diligenciante de la aclaratoria, de seguidas se pasa a rectificar todas y cada una de los errores de transcripción mencionados de la forma siguiente:
1) En el folio 194, en la identificación de la parte demandada, donde dice:
“PARTE DEMANDADA: ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nºs E-479.000 y E-81.382.328, respectivamente.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“PARTE DEMANDADA: MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros E-976.279 y E-81.382.328, respectivamente.”

2) En el folio 195, al final del primer párrafo de dicho folio, donde dice:
“…(omissis) celebrado entre los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, por las razones de hecho y de derecho que luego se explicarán.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“…(omissis) celebrado entre los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, por las razones de hecho y de derecho que luego se explicarán.”

3) En el folio 195, en el párrafo identificado con la letra “D” donde dice:
“Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y AUREA FERREIRO GORGAL DE LENS, al ciudadano MANUEL LENS ERREIRO, otorgado ante el Notario. …(omissis)”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y AUREA FERREIRO GORGAL DE LENS, al ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, otorgado ante el Notario. …(omissis)”

4) En el folio 196, en el párrafo identificado con la letra “G” donde dice:
“Copia certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos ALFREDO LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital de Fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Tres (2003)”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“Copia certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital de Fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Tres (2003)”

5) En el folio 196, en el cuarto párrafo, luego del parágrafo identificado con la letra “G” donde dice:
“Por auto de fecha 28 de Junio de 2005 el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación para que comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“Por auto de fecha 28 de Junio de 2005 el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación para que comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra”

6) En el folio 197, en el tercer párrafo de dicho folio, donde dice:
“a) Se oficie al Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Neurología, a los fines de que dicho Servicio informe que si el ciudadano ALFREDO LENS FERREIRO ha sido evaluado en consulta neurológica. Y específicamente:”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“a) Se oficie al Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Neurología, a los fines de que dicho Servicio informe que si el ciudadano MANUEL LENS FERREIRO ha sido evaluado en consulta neurológica. Y específicamente:”

7) En el folio 197, en el cuarto párrafo, identificado con la letra “A”, donde dice:
“A) Si la historia clínica N° 17422820, corresponde al ciudadano ALFREDO LENS FERREIRO, titular de la cédula de identidad N° 976.279.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“A) Si la historia clínica N° 17422820, corresponde al ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, titular de la cédula de identidad N° 976.279.”

8) En el folio 197, en el quinto y sexto párrafo, identificado con la letra “B”, donde dice:
“…(omissis) por parte de no de sus representados señor ALFREDO LENS FERREIRO, para lo cual consignó copia simple de la denuncia signada con el N° G- 998-119.
El punto TERCERO del Escrito de Promoción de Pruebas solicita al Tribunal, oficie a la ONIDEX con el fin que informe de las salidas y entrada al País del ciudadano ALFREDO LENS FERREIRO, desde el años 1.993 al 2005, ambos inclusive.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“…(omissis) por parte de uno de sus representados señor MANUEL LENS FERREIRO, para lo cual consignó copia simple de la denuncia signada con el N° G- 998-119.
El punto TERCERO del Escrito de Promoción de Pruebas solicita al Tribunal, oficie a la ONIDEX con el fin que informe de las salidas y entrada al País del ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, desde el años 1993 al 2005, ambos inclusive.”

9) En el folio 202, en el cuarto párrafo, donde dice:
“Finalmente, la actora en su petitorio, solicita la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, el cual fue protocolizado por ante …(omissis)”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“Finalmente, la actora en su petitorio, solicita la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, el cual fue protocolizado por ante …(omissis)”

10) En el folio 205, al comienzo del segundo párrafo, donde dice:
“Copia certificada del Instrumento Poder conferido por los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y AUREA FERREIRO GORGAL DE LENS, al ciudadano MANUEL LENS ERREIRO, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, España, …(omissis)”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“Copia certificada del Instrumento Poder conferido por los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y AUREA FERREIRO GORGAL DE LENS, al ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, España, …(omissis)”

11) En el folio 206, en el quinto y sexto párrafo, identificado con la letra “B”, donde dice:
“…(omissis) por parte de no de sus representados señor ALFREDO LENS FERREIRO, para lo cual consignó copia simple de la denuncia signada con el N° G- 998-119.
El punto TERCERO del Escrito de Promoción de Pruebas solicita al Tribunal, oficie a la ONIDEX con el fin que informe de las salidas y entrada al País del ciudadano ALFREDO LENS FERREIRO, desde el años 1.993 al 2005, ambos inclusive.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“…(omissis) por parte de uno de sus representados señor MANUEL LENS FERREIRO, para lo cual consignó copia simple de la denuncia signada con el N° G- 998-119.
El punto TERCERO del Escrito de Promoción de Pruebas solicita al Tribunal, oficie a la ONIDEX con el fin que informe de las salidas y entrada al País del ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, desde el años 1993 al 2005, ambos inclusive.”

12) En el folio 210, al final del cuarto y último párrafo, donde dice:
“…(omissis), que riela a los folios 22 al 26, ambos inclusive, del expediente, dio en venta a su propia concubina, ciudadana AUREA FERREIRO GORGAL DE LENS, el apartamento de marras, es decir, que el cincuenta por ciento del mismo, le corresponden al referido ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, en virtud de la comunidad concubinaria que existe entre ambos tal como quedó demostrado anteriormente.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“…(omissis), que riela a los folios 22 al 26, ambos inclusive, del expediente, dio en venta a su propia concubina, ciudadana ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, el apartamento de marras, es decir, que el cincuenta por ciento del mismo, le corresponden al referido ciudadano MANUEL LENS FERREIRO, en virtud de la comunidad concubinaria que existe entre ambos tal como quedó demostrado anteriormente.”

13) En el folio 211, en la parte dispositiva del fallo, específicamente en los particulares “PRIMERO Y SEGUNDO”, donde dice:
“PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana AUREA FERREIRO GORDAL DE LENS, contra los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, antes identificados.
SEGUNDA: Se declara la nulidad del contrato de compra venta, suscrito entre los ciudadanos ALFREDO LENS MAYO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina De Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el N° 43, Tomo 13 del Protocolo Primero.”

Siendo lo citado un error material de transcripción, lo correcto seria decir:
“PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana AUREA FERREIRO GORDAL DE LENS, contra los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, antes identificados.
SEGUNDA: Se declara la nulidad del contrato de compra venta, suscrito entre los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina De Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el N° 43, Tomo 13 del Protocolo Primero.”

Todo ello en virtud de que efectivamente, el litisconsorcio pasivo que representa a la parte demandada en esta demanda, lo constituyen los ciudadanos MANUEL LENS FERREIRO y ELSA MARINA ORTIZ ORTIZ, y no como erradamente se transcribió en el contenido de la decisión, específicamente en los particulares antes señalados, constituyendo lo anterior errores de transcripción, tal y como lo prevee el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente aclaratoria se rectifican los errores materiales acaecidos, y debidamente señalados ut supra, en los términos antes expuestos, y así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como complemento de la decisión dictada por este despacho en fecha 27 de abril del 2010, y se ordena notificar igualmente de la presente aclaratoria.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (02:00 pm.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
Exp. Nro. AHIC-V-2005-000071
BDSJ/Sm/afc-01