REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000022

PARTE ACTORA: HERVE MARIE JACOBE DE NAUROIS, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.125.021.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA y JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.328 y 57.819, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano PIETRO RAVAZZONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.559.056.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
(DESISTIMIENTO DE LA ACCION)

Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el abogado en ejercicio CAROL ARANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.665, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES., mediante el cual demanda al ciudadano PIETRO RAVAZZONI.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 09 de Febrero de 2007, se ordenó la intimación del ciudadano PIETRO RAVAZZONI.-
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Alguacil titular, dejo expresa constancia de haber recibido las respectivas expensas a los fines de su traslado.-
En fecha 1 de marzo de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CAROL ARANA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 90.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios a los fines de su certificación, para librar las compulsas.
En fecha 15 de Enero de 2008, se dejo expresa constancia que en esa misma fecha se libro Boleta de Intimación, junto a Comisión y Oficio Nº 10031.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibieron las resultas de la Intimación de l ciudadano PIETRO RAVAZZONI, indicando la misma que no fue posible su cumplimiento, por cuanto fue imposible la ubicación del ciudadano PIETRO RAVAZZONI, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 13 de agosto de 2008, se llevo a cabo un acto de cesión de derechos litigiosos, en donde la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES., cedió y traspaso al ciudadano HERVE MARIE JACOBE DE NAUROIS, supra identificado, los derecho litigiosos de la presente causa, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada en virtud de la obligación que se demanda en la presente causa.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, comparece el abogado JORGE GUERRERO, inscrito en el inpreabogado Nº 118.438, en su carácter de apoderado Judicial de BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, parte cesionaria, mediante el cual solicita homologue el acuerdo litigioso celebrado en fecha 13 de agosto de 2008.-
En fecha 28 de Abril de 2010, comparece el ciudadano JOSE RAMON REGNAUL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.670.370, apoderado judicial de la parte actora, debidamente asistido por la ciudadana NANCY RIVAS, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 78.328, mediante el cual solicita avocamiento. En este mismo acto sustituye poder en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos NANCY ISABEL RIVAS ACOSTA y JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 78.328 y 57.819, respectivamente.-
En fecha 03 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana, NANCY RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.328, mediante el cual solicita se homologue la transacción celebrada en fecha 13 de Agosto de 2008, así como el desistimiento de la acción solicitada en fecha 15 de Octubre de 2008.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Como punto previo para decidir, es importante hacer énfasis en lo que se refiere al acto celebrado en fecha 13 de agosto de 2008, con respecto a la cesión de los derechos litigiosos, celebrado por el ciudadano JORGE GUERRERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.438 con el carácter de apoderado Judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES., y el ciudadano HERVE MARIE JACOBE DE NAUROIS, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.125.021. En ese estado las partes expusieron a este Despacho que por cuanto no se había producido a la fecha contestación de la demanda, el nombrado acto no requiere del consentimiento de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del código de Procedimiento Civil y visto que el cesionario ha solicitado se HOMOLOGUE LA TRANSACCION celebrada en fecha 13 de agosto de 2008, y visto que dicha actuación , es la celebración de un acto de cesión de derechos litigiosos, queda evidenciado en autos que dicho escrito no es una transacción susceptible de Homologación.
Habiendo dirimido el punto previo, antes expuesto, corresponde ahora verificar los extremos procesales para la procedencia del desistimiento presentado en autos, en este sentido, el desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, de fecha 17 de Mayo de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha 09 de Febrero de 2007.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de mayo del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25pm.)
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-M-2006-000022