REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000071
PARTES SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RICCI LEGORBURO y RUTH MARIELA RODRIGUEZ DE RICCI, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.478 y V.-5.540.577, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 21 de Mayo de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS EDUARDO RICCI LEGORBURO y RUTH MARIELA RODRIGUEZ DE RICCI, supra identificados, debidamente asistidos por MARIA ISABEL SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.015.- Por auto de fecha 24 de octubre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008), compareció la abogada MARIA ISABEL SANCHEZ, apoderada judicial de los solicitantes y solicito copia certificada del auto de separación de cuerpos.
En fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008), el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se certificaron las copias solicitadas en fecha 27/10/2008.-
En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO RICCI LEGORBURO y RUTH MARIELA RODRIGUEZ DE RICCI, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL SANCHEZ, antes identificada y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 24 de octubre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos LUIS EDUARDO RICCI LEGORBURO y RUTH MARIELA RODRIGUEZ DE RICCI, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.478 y V.-5.540.577, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Municipal la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta N° 209, en fecha 30 de agosto de1985. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-S-2008-000071 (25.823)
BDSJ/SM/adp-03