En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.962; y de la auxiliar de justicia designada por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, en la siguiente dirección: Avenida El Empalme, Edificio Petróleos de Venezuela, S. A., Caracas, Municipio Libertador, sede de la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil SUMIORIENTE, 2021, C. A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C. A. En este estado y luego de identificarnos en recepción fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse IRMA MERCEDES BRAVO CARTAYA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.138.491, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada adscrita a la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela, que iba a contactar a un encargado del Departamento de Finanzas de esta empresa a los fines de que nos suministre la información requerida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Antonio López Guzmán, expone: Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente las cuentas por pagar que tenga la demandada en Petróleos de Venezuela, S. A., hasta cubrir el monto ordenado embargar por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado siendo las 12:10 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 12.711.495, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Supervisor de Cuentas por pagar de Petróleos de Venezuela, S. A. En este estado el notificado ciudadano Juan Carlos López, antes identificado, expone: Informo al Tribunal que la empresa ejecutada Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo, C. A. según el sistema de nuestra empresa tiene acreencias con Petróleos de Venezuela S. A. por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.639.540,36), sin las deducciones respectivas y sin corroborar esta información con la Gerencia de Finanzas de Oriente (San Tomé). De igual manera, a los fines de informar sobre el monto exacto de las acreencias me acojo a lo previsto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil e informaremos mediante oficio a este Tribunal comisionado. Asi mismo, me permito informar que a la ejecutada se le han practicado otros embargos, es todo. En este estado la notificada Irma Mercedes Bravo Cartaya, antes identificada, expone: La Consultoría Jurídica no maneja montos sino que el mismo nos es informado por la Gerencia de Finanzas tal como el monto que se ha señalado aquí, es todo. El Tribunal vista la información suministrada en este acto, a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargadas Preventivamente las acreencias que tiene a su favor la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo, C. A. en la empresa Petróleos de Venezuela, S. A. hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 650.978,01), monto éste ordenado a embargar preventivamente por el Juzgado de la causa; y la pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente la recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Antonio López Guzmán, expone: Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente una vez recibido el oficio a que se han referido los notificados, es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo la 1:25 de la tarde da por terminada la presente actuación y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,



LA SECRETARIA,


DAYANA PARODI PEÑA.