REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “ Local comercial signado con el Nº 1, ubicado en la Planta baja del edificio LA AVILEÑA, situado entre las Esquinas de Mercedes a Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”; en compañía del apoderado de la parte actora, Yimmy Medina Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 14.518.022 y su abogado asistente Eduardo Rodríguez Selas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.558; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por los ciudadanos Lauro Carvalhais Ferreira y Elvira Alonso de Carvalhais contra José Adelino Jardín Dos Santos. Una vez en el lugar indicado, se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado por la ciudadana Mercedes Josefina López de Barrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.815.162, manifestando ser la encargada de la limpieza, quien procede a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, y de seguidas es notificada de la misión del Tribunal es instada a comunicarse con el o la encargada del lugar. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado realizar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. En este estado el perito avaluador, expone: “Los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1°) Cuarenta y siete (47) sillas en metal de color negro, tapizadas en material plástico de color marrón; 2°) Catorce (14) mesas con su base en metal de color negro y tope en madera y formica de color marrón, de forma cuadrada; 3°) Seis (06) bancos tipo bar, de forma circular, con sus bases en metal de color negro, tapizados en material plástico de color marrón; 4°) Una (01) cava en metal de color blanco, marca Frigidaire, con una puerta batiente, sin marca ni serial visible; 5°) Una (01) cava en metal de colores gris y amarillo, con tres puertas corredizas, , con una leyenda en su frente que se lee: “Regional Light”, sin serial visible; 6) Una (01) cava en metal de color blanco con tres puertas corredizas, marca Invitrel, sin serial visible, en su frente tiene una leyenda que se lee: “Polar Ice”; 7°) Una (01) nevera con una puerta batiente, con leyendas a los lados que se lee: “ Polar Ice”; 8°) Una (01) nevera con una puerta batiente con leyendas a ambos lados que se lee: “Brama”, con un rif que se lee: J-00006365; 9°) Un (01) equipo de sonido marca Daewoo, con dos cornetas, sin serial visible; 10°) Dos (02) televisores marca LG y Samsung, uno de 19 pulgadas y el otro de 21 pulgadas, uno sin serial visible y el otro serial no. 602RMCJ008315 (0541); 11°) Una (01) caja de seguridad en metal de color gris. Siendo las 11:20 am, se suspende el inventario por cuanto se hace presente la ciudadana Yasmira Josefina Olivar, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.966, quien manifiesta ser la propietaria de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, a quien seguidamente la Juez notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y se le hace saber que el reclamo o las acciones legales que quiera ejercer deberán ser interpuesta ante el Juzgado comitente. Se insta a la notificada a que informe si tiene otro lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado la ciudadana Yasmira Josefina Olivar, ya identificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos al Guardamuebles Majestic ubicado en la Avenida Nueva Granada. Caracas”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada procede a Secuestrar el siguiente bien: “Local comercial signado con el Nº 1, ubicado en la Planta baja del edificio LA AVILEÑA, situado entre las Esquinas de Mercedes a Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado, Yimmy Medina Santiago, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Eduardo Rodríguez Selas, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:05 .
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado de la parte actora
y su abogado asistente
Yimmy Medina Santiago
Abg. Eduardo Rodríguez Selas
La Notificada
Yasmira Josefina Olivar
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2982-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-001153 (Causa)