REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Liz Pérez y William Martín Ferrer, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.129 y 100.460, respectivamente, en la siguiente dirección: Local S-7-A, ubicado en la Planta Baja de la Torre Carriles, situado entre las Avenidas Quito y la Salle Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT) contra el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA FRUNTADO.-Encontrándose el Tribunal en compañía de los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora e identificado en el mandamiento de ejecución, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Blanca Emilia Rondon de Álvarez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.801.067, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser encargada del local y procede a comunicarse vía telefónica con el demandado en el presente proceso, ciudadano José Gregorio Ortega Fruntado, quien le manifiesta se apersonaría en el inmueble objeto de la presente medida.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, acuerda un tiempo prudencial por el demandado en el presente proceso.-Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Gregorio Ortega Frontado, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-642.667, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y expone: pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección bajo mi responsabilidad y riesgo: Calle El Diamante, Casa Nro. 28, Los flores de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un local identificado como S-7-A-, ubicado en la Planta Baja de la Torre Carriles, con un área aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (53,60 mts2) y lo pone en la posesión real y física de la depositaria judicial la General de depósitos, S.A. representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un par de zapatos para damas, modelo 1000, color blanco, 2) trece pares de zapatos, para damas, modelo 1000, color verde; 3) ocho pares de zapatos para damas, modelos 1000, color anaranjados, 4) cuatro pares de zapatos para damas, modelo 1000, color azul, 5) once sandalias en cajas de pares, para damas, color plata, modelo 21970; 6) doce pares de sandalias para damas color negro, modelo 916, 7) veinticinco pares de zapatos para damas, color negro, modelo 1000, 8) siete pares de zapatos, para hombre, color beige, modelo 1000ª, 10) dieciséis pares de sandalias, para damas, modelo 728, 12) doce pares de sandalias, para damas, modelo 301, color blanco, 13) trece pares de sandalias, para damas, modelo 301, color blanco, 14) cinco pares de sandalias, color negro, modelo 507, 15) nueve pares de sandalias, para damas, color plata, modelo 1820-19, color marrón, 18) veinticinco pares de zapatos para damas, color marrón 706, 19) dieciséis pares de zapatos para damas, color negro modelo 753, 20) siete pares de zapatos, color negro para damas, modelo 75, 21) seis pares de zapatos para damas, color negro, modelo 752, 22) nueve pares de zapatos, para damas, color azul, modelo 850, 24) treinta pares de zapatos para damas, color negro modelo 968, 25) trece pares de botas para damas color negro, modelo P23, 26) treinta y siete bolsos para damas, de diferentes tamaños, colores, marcas.-Es todo.-En este estado el demandado, ciudadano José Gregorio Ortega Frontado, antes identificado, expone: ratifico mi solicitud de retirar en este acto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO


LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA