REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.000, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado como D-08-C, ubicado en la Planta Octava de la Torre D, Residencias Club Cigarral, situado con frente a la calle uno de la Urbanización Parque Cigarral, Parroquia el Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA-VENTA) sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A. contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO Y YONI MARBELLA MILANO DE CASTEROT.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo el llamado judicial por una voz femenina quien pregunta quien es y a quien se le informa que es un Tribunal, procediendo el comisionado a preguntar por el ciudadano Juan Enrique Casterot, a quien la vos femenina desde el interior del inmueble expresa que no se encuentra en estos momentos, instando el Tribunal a la ciudadana a que apertura la puerta del inmueble, a lo que expresa desde el interior no hacerlo, mostrando renuencia ante la petición del Tribunal.-En virtud de esto la apoderada judicial de la parte actora, visto lo sucedido y la renuencia de la ciudadana de aperturar la puerta del inmueble, procede en este acto a exponer: Solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta del inmueble por cuanto la ciudadana que se encuentran dentro del mismo se niega a abrir la puerta.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y la renuencia de la ciudadana de aperturar la puerta del inmueble, procede en este acto a designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-176.387.654, como cerrajero judicial, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a aperturar la puerta que da acceso al mismo, dando paso al Tribunal, encontrándose dentro del mismo tres ciudadanos quienes muestran ante la presencia del Tribunal una actitud agresiva, lanzando el ciudadano de sexo masculino ofensas e improperios al Juez, y quien procede a identificarse ante los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal para el resguardo y seguridad, resultando ser y llamarse Juan Enrique Casterot Cardozo, Yoni Marvella Milano de Casterot y Jennifer Casterot Milano, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.478.838, V.-3.184.974 y V.-14.897.018, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser los dos primeros parte demandada en el presente proceso y la tercera informa ser hija de los demandados.-Acto seguido el demandado, ciudadano Juan Enrique Casterot Cardozo, antes identificado, codemandado en el presente proceso, procede a comunicarse vía telefónica con su abogado, quien le informa se apersonaría en el inmueble.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras D-08-C, ubicado en la Octava (8º) planta de la Torre D, el cual forma parte del edificio denominado Residencias Club Cigarral, situado con frente a la Calle Uno de la Urbanización Parque Cigarral de la Jurisdicción de la Parroquia El Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, y un puesto de estacionamiento doble de vehículos, distinguidos con los números 656 y 657 u un maletero, identificado con las siglas M-266, ambos ubicados en el sótano dos de la Torre D del aludido edificio y lo pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos de dos puestos y uno individual, elaborados en semicuero color beige, 2) un juego de comedor, compuesto por una mesa elaborada en forma rectangular con tope de vidrio, seis sillas elaboradas en madera color beige, tela azul.-En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alberto Concepción Cedeño Rigual, quien expresa ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.169, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los demandados en el presente proceso, ciudadanos Juan Enrique Casterot Cardozo y Yoni Marvella Milano de Casterot, antes identificados, ser asistidos en este acto por el prenombrada abogado.-Seguidamente el Tribunal ordena continuar con el inventario: 3) veinte cuadros elaborados en diferentes motivos y autores, colores; 4) una pantalla, LCD, marca: Philips, de 42 pulgadas, modelo 42PFL5403D/85 ; 5) un equipo de sonido, amrca: sharp, modelo: CDR/RM, color gris, para tres CDS; 6) una vitrina elaborada en madera, compuesta por dos puertas batientes y tres entrepaños; 7) un televisor, marca: toshiba,; 8) un VHS, marca: panasonic, 9) un teléfono, tipo: fax, marca: panasonic, 10) una impresora, marca: HP, modelo F418, 11) una computadora, marca: Samsung, color negro, con un monitor, 12) un teléfono, color negro, axss, 13) una lapto color gris, modelo: acet, con una tapa negra, 14) una lámpara color blanco, de mesa, 15) una impresora, marca: HP, laser jet, P1005, color gris, 16) un mueble de madera color oscuro, con dos puertas, 17) una mesa de madera con tope de vidrio, 18) un mueble en formica color madera, tipo archivador, computador, 19) un mueble de madera, 20) un DVD, color gris, marca: daewoo, 21) un maletin, color negro, 22) una silla de madera con cojines en tela, 23) una silla color negro.-En este estado los demandados en el presente proceso, ciudadanos Juan Enrique Casterot Cardozo y Yoni Marvella Milano de Casterot, antes identificados, asistidos en este acto por abogado en ejercicio, Alberto Concepción Cedeño Rigual, antes identificado exponen: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pedimos al Tribunal se sirva acordar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Guardamuebles Molina, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, antes identificados, asistidos en este acto de abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-Acto seguido el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: Recibo en este acto en nombre de la General de Depósitos, S.A. el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, ordena al perito suspenda el inventario en virtud que la parte demandada ha retirado en este acto los bienes.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto la presente medida existen bienes y el inmueble de gran magnitud, pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario ratificando la urgencia del caso, hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, siendo la una de la tarde, y vista la solicitud de la apodera judicial de la parte actora, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario, en virtud que la presente medida excede del horario establecido por el Máximo Órgano Jurisdiccional, Tribunal Supremo de Justicia, como horario de trabajo.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora, jurada como ha sido la urgencia del caso, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL CERRAJERO JUDICIAL
LOS DEMANDADOS LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA