REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Cesar Alfredo Ferrer López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 53.836, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 02, ubicado en el ángulo oeste de la Planta Baja, Torre Norte, Residencias 207, situado en la Calle Este 2, Avenida Libertador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana OLIVA SUAREZ JAUREGUI contra los ciudadanos RUBEN JOSE AGUSTIN SANCHEZ OSORIO Y YILLSE COROMOTO QUINTANA DE SANCHEZ.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, no respondido persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta y, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alexis Enrique Fuentes Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.806.848, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser ocupante del inmueble.-Es todo.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 02, ubicado en el ángulo oeste de la Planta Baja, Torre Norte, Edificio Residencias 207, situado en la Calle Este 2, Avenida Libertador, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento ejecución emanado del comitente y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Oliva Suárez Jauregui, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Cesar Alfredo Ferrer López, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos, uno de dos puestos y uno individual, elaborado en semicuero de color ocre, 2) un juego de recibo con una mesa redonda y cuatro sillas, elaborado en madera, 3) una impresora, marca: HP; 4) una mesa elaborada en mármol y vidrio; 5) un mueble de dos puertas en mal estado; 6) un televisor de 19 pulgadas, marca: Samsung, color gris, sin serial visible; 7) un equipo de de sonido, marca: aiwa, color gris,. Modelo: NSX-S10; 8) una lavadora mara, Samsung.- Es todo. En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Pedro Maximiliano Rondo Trejo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.465.485 y el abogado en ejercicio Luís Reinaldo Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412, quien asiste en este ato al prenombrado ciudadano, y expone: No obstante de tratarse de una entrega material a todo evento hago formal oposición a la misma, en virtud que la misma emana de una transacción realizada entre los propietarios del inmueble y dos personas que son distintas y ajenas a mi persona y a los ocupantes del inmueble objeto de esta actuación.- La presente oposición tiene como fundamento que nos encontramos frente a un fraude procesal organizado por lo que se dicen propietarios y su abogado Cesar Ferrer, ya que en fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia definitiva en el expediente Nro. AP31-V-2009-002221, cuyo motivo fue resolución de contrato y aparece como demandante la misma ciudadana Lesbia Odilia Suárez Jáuregui, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.621.351, y su apoderado es el mismo abogado Cesar Alfredo Ferrer, pero dicho juicio, aparezco yo como demandado es decir, Pedro Maximiliano Rondon Trejo.-Dicho Juicio tuvo como sentencia definitiva al declarar sin lugar la acción resolutoria propuesta y de ello quien hoy aparece como parte actora en el presente juicio ejercicio recurso de apelación contra dicho fallo.-Ahora bien, la denuncia de fraude procesal procesal cometido por la parte actora, tiene su génesis en que ha sido sorprendido en su buena fe al Tribunal aquo al serle ocultado de manera deliberada y tendenciosa la existencia de supra citado juicio que como ya se dijo fue sentencia a mi favor y se encuentra en estado de apelación.-Amen de lo anterior el presente juicio llega a su etapa de ejecución por efectos de una transacción en la cual desde el punto de vista que se vea carece de efectos legales frente a una sentencia dictada por otro tribunal de la Republica.- Como consecuencia de ello, y por tratarse dicha transacción de un auto composición procesal efectuada a mis espaldas y que vulnera el debido proceso el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva en este acto formalmente procedo a impugnar de falsedad tanto la referida transacción como el procedimiento que le dio origen.-Solicito que la presente oposición e impugnación corrijo tacha de la referida transacción, sea resuelta por el Tribunal de la causa con la urgencia que el caso amerite y pido respetuosamente de este Tribunal comisionado remita el expediente junto con sus resultas a los fines legales consiguientes.- Para mayor abundamiento tanto de este comisionado como del comitente, consigno copia del expediente Nro. AP31-2009-2221, contentivo del Juicio que por Resolución de Contrato me siguió la ciudadana Lesbia Olivia Suárez Jáuregui, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y muy especialmente de las tantas veces citada sentencia que declara sin lugar dicha acción resolutoria.-De manera expresa quiero dejar constancia que me reservo las acciones civiles y penales tanto contra la ciudadana Lesbia Olivia Suárez, José Agustín Sánchez Osorio y Yillse Coromoto Quintana de Sánchez como contra el abogado Cesar Ferrer y el abogado que asiste a los presuntos demandados en este juicio.-Pido que se consigne a las presentes actuaciones las copias consignadas en este acto.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Niego, rechazo y contradigo cada una de sus partes todo lo expuesto por el ciudadano Pedro Maximiliano Rondon Trejo, debidamente asistido por el abogado Luís Hernández Fabien, en esencial a la mención en sus señalamientos a que existe un fraude procesal y que hemos incurrido por así decirlo en un engaño siendo falso todo lo expuesto en vista que son demandas distintas y partes distintas.-Así mismo en este estado ratifico todo lo señalado por el Tribunal de la causa en especial mención en que se mantenga y practique la entrega material real y efectiva del inmueble.-Igualmente pido al Tribunal comisionado continúe con la presente ejecución hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizada por el ciudadano Pedro Maximiliano Rondon Trejo, asistido por el abogado Luís Hernández Fabien, antes identificados, los recaudos consignados constantes de 36 folios útiles, este comisionado como ha sido en forma minuciosa revisado su contenido, se ordena agregar a las actuaciones a fin que formen parte integrante de las mismas.-En este estado el ciudadano Pedro Maximiliano Rondon Trejo, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Luís Hernández Fabien, también antes identificado, expone: a los fines de reforzar el hecho que estamos frente a un fraude procesal, hago del conocimiento tanto de este comisionado como del Tribunal aquo que existió otro juicio intentado por la misma Lesbia Suárez Jáuregui contra mi persona por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cuyo motivo fue el desalojo que me intento el quince de agosto de dos mil ocho, dicha acción tampoco fue fructífera para la que hoy se dice actora ya que por descuido o desidia se declaro la perension de la instasncia, es decir, ya que existen dos acciones con data anterior a la transacción que hoy se ejecuta a mis espaldas.-Rafitico una vez mas que tacho de falto todo el procedimiento que se ha llevado ante el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de estas Circunscripción Judciial, consigno copias fotostaticas del expediente Nro. AP31-V-2008-002154.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Rechazo e insisto en negar en cada una de sus partes lo expuesto por el abogado Luis Hernandez Fabien, y en este mismo orden de ideas no existe fraude procesal alguno y se demostrara ante los organos jurisdiccionales lo dicho y lo expuesto por mi persona.-Así mismo me reservo igualmente las acciones civiles y penales a que hubiere lugar y ratifico mi soliciutud de continuar con la ejecución ordenada por el Tribunal de la causa.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída las exposiciones realizadas por los intervinientes, los recuados consignados, se ordena agregar a los autos a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones y vistas y oidas las exposiciones efectuadas y en virtud que el ciudadano Pedro Maximiliano Rondon, antes identificado, asistido por el abogado Luis Hernández Fabien, tambien identificado, solicito al comitente su pronunciamiento a los alegatos aquí expresados y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda continuar con la presente medida hasta su culminación.- En este estado el Pedro Maximiliano Rondon Trejo, antes identificado, asistido en este acto por abogado en ejercicio previamente identificado, expone; Pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Casa sin numero, ubicada en la Primera Vuelta del Atlántico, Artigas, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados y el demandado en el presente proceso, antes identificados, en sus condiciones de hijos del demandado y la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda el traslado de todos los bienes encontrándose dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo. -En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de de mi representada recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA