032-10
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada actora, Abogado LARIHELY ELJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.48.826, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°1-2-3-4, ubicado en la tercera planta del edificio “Cantaclaro”, situado en el sector I de la etapa I del Conjunto Residencial Lomas de Torrealba, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SERGIO PATRICIO ANDRADE JATIVA contra EUDEN OLIVARES TABARICO. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad, signada con el N°.9019, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso al mismo
pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Siendo las 09:20 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, XAVIER ENRIQUE NUÑEZ LEIVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.306.626., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble e igualmente se hicieron presentes una persona de sexo femenino, quien sin identificarse, manifestó ser madre del notificado y ocupante del inmueble y una menor de 15 años de edad. Siendo las 09:50 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARIA ALEXANDRA NUÑEZ LEIVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.973.956., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. En este estado el notificado, XAVIER ENRIQUE NUÑEZ LEIVA y MARIA ALEXANDRA NUÑEZ LEIVA, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos autorice a retirar y trasladar nuestros bienes por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización Macaracuay, Sector U-4, Calle Macuto, Quinta Tía Doris, subiendo hacia el INOS. Igualmente manifestamos nuestra inconformidad con el decreto de la presente medida de Entrega Material y en consecuencia, nos reservamos las acciones tanto civiles como penales a que haya lugar con motivo de la presente medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°1-2-3-4, ubicado en la tercera planta del edificio “Cantaclaro”, situado en el sector I de la etapa I del Conjunto Residencial Lomas de Torrealba, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, LARIHELY ELJURI, quien expone: “ Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representado recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LOS NOTIFICADOS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.