044-10
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MORRIS JOSÉ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.13.856, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Urbanización Los Caobos, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESCISIÓN DE PARTICIÓN sigue ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS contra PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.975.549, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta de ahorro signada con el N°.01340217502172035593, perteneciente a PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta de ahorros señalada por el apoderado actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta de ahorros signada con el N°.01340217502172035593, pertenece a PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ y a la fecha posee un saldo disponible de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.977.836,36), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta de Ahorros signada con el N°01340217502172035593, perteneciente a la demandada, PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.977.836,36), y luego de realizar la deducción de la garantía de los depósitos de las cuentas de ahorro previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.947.836,36), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el apoderado actor, MORRIS JOSÉ SIERRALTA, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado a la dirección antes señalada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, SUB GERENTE
DE BANESCO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.