038-10
En el día de hoy, Tres (03) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.935, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal de BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, entre Calle Guaicaipuro y Avenida Venezuela, Torre BFC, El Rosal, Caracas; a fin de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra MADERERA ASHLEY, C.A y JOSÉ FRANCISCO VEGA RAMIREZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, VICENTA AMANDA PETTA PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.966.154, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01510118194411809975, perteneciente a MADERERA ASHLEY, C.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, VICENTA PETTA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, VICENTA PETTA, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°01510118194411809975, pertenece a la empresa MADERERA ASHLEY, C.A y a la fecha presenta un saldo de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.224,91). Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°01510118194411809975, perteneciente a MADERERA ASHLEY, C.A, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.224,91), hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.301.198,32) suma ésta que resulta luego de deducir la cantidad embargada en esta misma fecha 03-05-2010, al monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.34-96795710, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.224,91), a la orden de la parte actora BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la notificada el cheque de gerencia antes descrito. Asimismo, visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, VICENTA PETTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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