039-10.-
En el día de hoy, Seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.320, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°4, situado en la Calle Plaza, número veintiuno (21) de la Parroquia La Vega, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PEDRO EDUARDO KRICIUNAS OWTSCHINKOWA contra LUIS RAMOS HERNANDEZ AQUINO y FRANCISCA MARÍA CASTRO PIETRO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VICENTE ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°4, situado en la Calle Plaza, número veintiuno (21) de la Parroquia La Vega, Caracas; y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderado actor, EDUARDO PAZ PAZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los bienes muebles que a continuación se describen, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Un pipote en plástico, color verde con su tapa; 2) Una estructura en metal, color negro tipo base; 3) Una lavadora, marca FRIGIDAIRE, color blanco, serial XC35517653; 4)Una silla para bebe en madera color marrón; 5) Una bañera en plástico, color blanco; 6)Dos bicicletas, tipo paseo, una de marca Benoto, color amarillo y la otra marca Bugs Bunny, color rojo, ambas rin 18; 7)Una mesa de planchar en metal, color blanco; 8) Una mesa de centro en madera, color natural, forma rectangular; 9) Dos puff de diferentes colores; 10) Un sofá tipo modular, tapizado en tela estampada, en mal estado; 11) Un mueble en madera color natural, con dos gavetas y dos puertas batientes; 12) Un juego de comedor en madera color natural, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en tela color amarillo; 13) Un televisor pantalla plana, marca HAIR, color negro, de 19”, serial DCOPGOEODOOH678U0213; 14) Una silla en plástico, color blanco, en plástico, para niño; 15) Una mesa pequeña en madera color natural; 16) Un equipo de sonido, marca Pioneer, color negro, con dos cornetas, serial MG263328; 17) Una cesta en plástico color negro; 18) Un carro de juguete en plástico, color amarillo, rojo y azul; 19) Un espejo con su marco en madera, color marrón de forma cuadrada; 20) Un coche para bebé en metal color gris, con su asiento de color gris y anaranjado; 21) Una cocina a gas, sin marca ni serial visible, color gris de seis hornillas y horno con su tapa de vidrio; 22) Un mueble en madera y fórmica, color crema con tres gavetas y una puerta batiente; 23) Un banco en madera, color marrón; 24) Una nevera sin marca ni serial visible color crema con dos puertas batientes de forma vertical, de 18 pies; 25) Un microondas, marca LG, color gris, serial 162052L; 26) Un velocípedo en plástico color azul y blanco; 27) Un sofá en madera color marrón tipo baúl, con una puerta batiente; 28) Un ventilador de pie en metal y plástico, color gris y negro, marca Nokai, sin serial visible; 29) Una jaula en metal color blanco; 30) Una escalera en metal color gris, de 3 peldaños; 31) Un mueble en madera, color marrón, con tres entrepaños y tres gavetas; 32) Un mueble en madera y fórmica, color negro y natural, compuesto por cuatro compartimientos y dos puertas batientes; 33) Una litera de dos camas con su biblioteca en madera color natural y dos colchones; 34) Un televisor a color marca HAIER, color gris de 21 pulgadas, serial DAQ457FGAVC40; 35) Un ventilador en plástico, color beige, marca Electrolux, serial 10983; 36) Un DVD, marca DAEWOO, color gris, serial 501AM08734; 37) Un CPU, color negro, sin marca ni serial visible; 38) Un maletín vacío, en tela de color negro, con una inscripción que se lee: XBOX360; 39) Una mesa de noche en color natural, con dos gavetas; 40) Un box tipo matrimonial con su colchón; 41) Un mueble en madera, color marrón con tres gavetas; 42) Una cama cuna en madera, con su colchón, color marrón con seis gavetas; 43) Un gavetero en plástico, color gris y blanco de tres gavetas; 44) Un televisor pantalla plana, marca HAIER, color negro serial DCOPGOEOD200H678U0021, de 32 pulgadas; 45)Una maleta, color negro, en lona, contentiva de zapatos; 46) Un espejo con marco en madera de forma rectangular; 47) Una base aérea de metal, color negro para televisor; 48)Un maletín forrado en tala estampada, conteniendo juguetes; 49) Cincuenta y tres (53) cajas contentivas de utensilios de cocina, ropa, zapatos, libros, juguetes, enseres personales, lencería; 50) Ocho (08) bolsas contentivas de ropa, lencería, zapatos, y los pone en posesión del depositario designado al efecto, WILFREDO FIGUERA, quien expone: “ Recibo conforme los bienes constituidos en depósito necesario y de inmediato procederé al retiro de los mismos a la sede de mi representada, es todo.” Siendo las 10:55 de la mañana, el depositario del inmueble designado por el comitente, EDUARDO PAZ, antes identificado, expone: “Por cuanto el depositario, WILFREDO FIGUERA, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Secuestro. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADA POR EL COMITENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO


EL CERRAJERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ