REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL, en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.295; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora: “inmueble identificado con el número 05, ubicado en el barrio El Placer de María, Calle el Secuestro, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que DESALOJO sigue LUCILA AMADA MOLINA de SOMOZA y EDGAR ARMANDO SOMOZA contra VICTOR ORTEGA JIMÉNEZ, expediente N° AP31-V-2009-001808, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 23 de abril de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana LIYBETH DEL CARMEN ORTEGA CERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.749.932, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hija del demandado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a la notificada a comunicarse con su padre el demandado ciudadano VICTOR ORTEGA JIMENEZ y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto continuo la notificada manifestó al Tribunal que su padre el ciudadano VICTOR ORTEGA JIMÉNEZ, no se encuentra en este momento y procedió a comunicarse con él a los fines de que se hiciera presente en el inmueble.- El Tribunal insta a la notificada a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quien procedió de seguidas a recoger dichos bienes.- Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se hizo presente el ciudadano VICTOR ORTEGA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.725.107, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado. Asimismo, manifestó al tribunal que el abogado no le había comunicado de la medida para desocupar el inmueble. La juez instó al demandado a comunicarse con su abogado para informarle de la presencia del tribunal y la medida a practicar, y el mismo se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y derechos que bien tenga a hacer; en consecuencia el tribunal acuerda conceder el lapso de una hora para que se haga presente el abogado de la parte demandada a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, no tener instrucciones de su mandante para conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, por lo que insiste en la medida en este momento. Vista la manifestación y solicitud de la apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el demandado, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección: Sector los Picapiedras; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTÍN, Cédula de Identidad N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora LUCILA AMADA MOLINA de SOMOZA y EDGAR ARMANDO SOMOZA; en la persona de su apoderada judicial abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, antes identificada, del siguiente inmueble identificado con el número 05, ubicado en el barrio El Placer de María, Calle el Secuestro, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado y la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA ACC.,