REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy once (11) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada NELLY VARGAS ROSALES, Secretaria Accidental; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada NELLY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.497; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Una habitación perteneciente a una casa ubicada en la Parroquia San Juan, Callejón o Cañada de Jesús, marcado con el Nro. 16-3, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue EUGENIO RAFAEL SILVA contra DENNY AMADOR TORREALBA; Expediente N° AP31-V-2008-000773; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 05 de mayo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.672.632, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser esposa del demandado DENNY AMADOR TORREALBA, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble; asimismo manifestó que su esposo no se encontraba en ese momento porque estaba trabajando por La Vega, y que en el inmueble viven ella con sus hijos menores de edad y su nieto recién nacido.- La juez insta a las partes a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial para ello. El tribunal deja constancia que en las puertas de la habitación un grupo de personas entre mujeres y hombres, quienes procedieron a vociferar a viva voz, con actitud agresiva, altanera que ellos vivían en el inmueble con su grupo familiar desde hace varios años, y que no se
podía realizar el desalojo, que el presidente tenia prohibido los desalojos, que querían se hiciera presente el propietario de la pensión, que a ellos nadie los sacaría de allí, instado a la notificada a no permitir la ejecución de la medida.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al tribunal ejecutor de medidas difiera la práctica de la medida para otra oportunidad la cual solicitaré previamente por escrito. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida para otra oportunidad previa solicitud de la parte ejecutante.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA ACC.,