REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy trece (13) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO CARLOS MEDERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.107; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y perito avaluador, respectivamente, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Edificio denominado “Residencias MINA”, situado en la calle Chacaito, esquina con Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que sigue INVERSIONES 2T, C.A., contra JESÚS ENCARNACIÓN HERRERA, en el expediente Nro. AP31-V-2009-004343, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de mayo de 2010.- Seguidamente a las puertas del edificio supra –identificado el Tribunal deja constancia que se encuentran un grupo de personas entre mujeres y hombre quienes con actitud agresiva, ofensiva y altanera procedieron a vociferar improperios, palabras obscenas al Tribunal y manifestando que no permitirían el acceso a ninguna persona al interior del inmueble. .- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las personas que se encuentran en la entrada principal del edificio denomina MINA, colocaron cadenas a las puertas del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida de entrega material. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”. Acto continúo cuando el cerrajero se destinaba abrir las puertas principal del edificio, el Tribunal deja constancia que se escucharon detonaciones de armas de fuego en el interior del mismo. Seguidamente este tribunal dados los hechos narrados en esta acta, y en vista de las amenazas proferidas, todo lo cual pone en riesgo manifiesto la integridad física de sus integrantes y de los intervinientes en esta actuación, procedió a solicitar la presencia de apoyo policial a pesar de haber sido solicitado la colaboración de la Policía Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 0091-10, de fecha 11 de mayo de 2010, para la ejecución de la presente medida, la cual no se hizo presente ningún funcionario de ese organismo. Siendo las 1:20 p.m., se hace presente en el acto el Inspector del CICPC, ciudadano CHALIS OCHOA, quien manifestó estar presente para iniciar el procedimiento con respecto a lo sucedido en el interior del inmueble, quien de seguidas se retiró del mismo para comenzar con sus investigaciones. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que en el día de hoy se produjeron detonaciones al igual que se recogieron unos casquillos y dado el alto riesgo que ello motiva para las partes, uno de los apoderados judiciales de la parte actora, se trasladó hasta la sede de la Fiscalía General de la República, siendo atendido por el Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, quien requirió en presencia del apoderado de la parte actora, que una comisión del CICPC se hiciera presente en donde estaban ocurriendo los hechos. Así
pudimos observar que en este estado se hizo presente la comisión del CICPC. Dada la gravedad de la situación y ante la posibilidad de entrar en un confrontamiento, solicitó de usted tal como lo planteo el Fiscal Superior, disponga de otra oportunidad para la práctica de la medida de entrega material, la cual solicitare por diligencia en la sede del despacho a fin de que se disponga del auxilio de la Guardia Nacional. Hemos tenido conocimiento igualmente que la conserje del edificio fue sometida o encerrada en su apartamento. Y en el inmueble se encuentran personas armadas. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la Entrega Material, para otra oportunidad. El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 11.05.2010.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACC.,