REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Inmueble constituido por un local para oficinas distinguido con el número 4-B, situado en el piso 4 del edificio denominado “Centro Dos Caminos”, constituido sobre un terreno situado en el ángulo noroeste de la intersección formada por la Calle Real de Los Dos Caminos y la Calle El Carmen, en el lugar o población aledaña a Los Dos Caminos, Municipio Sucre del estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue FLAVIO MAMMOLI contra la sociedad mercantil PLAYCO EDITORES PUBLICACIONES C.A., en el expediente N° AP31-V-2008-000247, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 14 de mayo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora , antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumpWlir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- A continuación, el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como han sido todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, títulos valores ni dinero en efectivo, ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora FLAVIO MAMMOLI en la persona de su apoderado judicial abogado PEDRO NIETO, antes identificados, del siguiente Inmueble constituido por un local para oficinas distinguido con el número 4-B, situado en el piso 4 del edificio denominado “Centro Dos Caminos”, constituido sobre un terreno situado en el ángulo noroeste de la intersección formada por la Calle Real de Los Dos Caminos y la Calle El Carmen, en el lugar o población aledaña a Los Dos Caminos, Municipio Sucre del estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO.
LA SECRETARIA ACC.,