REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Club Bastet, ubicado en la Calle Copernico, Quinta Los Álamos, planta baja, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CENIT RECORDS C.A., contra HANY ELIAS KHAWAM RABAT; expediente N° AH1C-M-2008-000023 (25.550); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de abril de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, se notifica de la practica de la medida de embargo ejecutivo al ciudadano EMILE MAKHLOUF Y AKL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.827.249, en su carácter de empleado de Operaciones del Club Bastet, quien de seguidas, expone: “Informo al tribunal que el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT; no posee ningún contrato ni se le está realizando pago por concepto de presentaciones en el presente negocio, es sólo un intercambio promocional entre el artista y la emisora 93.5 melodía stereo. Asimismo, informo que en el local no se esta cobrando entrada, ya que sólo va promocionar unas canciones. Es todo”. Acto continúo siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.) se hizo presente el ciudadano RICARDO
ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.330.838, quien notificado de la misión del tribunal, manifestó ser productor ejecutivo de melodía disco que se trasmite en 93.5 F.M., quien de seguidas expone: “Que el acto que se realizará esta noche es cien por ciento promocional sin fines de lucro. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Vista la información suministrada por los ciudadanos EMILE MAKHLOUF Y AKL y RICARDO ESPINOZA, solicito respetuosamente al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, y me reservó el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal Ejecutor mantener la comisión en el tribunal.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad y en consecuencia este tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, y acuerda mantener la comisión en este tribunal.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m.,
previa habilitación de todo el tiempo necesario según consta de auto de fecha 25/05/2010.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA ACC.,