REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de OVIDIO RONDÓN BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.749.907, en su carácter de Director Gerente de la firma mercantil INVERSORA MARIOS C.A., parte actora ejecutante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISÉS RONDÓN BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.690; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el número 01, situado en el piso 1 del Edificio “AGUILA”, ubicado en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INVERSORA MARIOS C.A., contra MELGHIVI CAMPINS MANRIQUE, en el expediente N° AP31-V-2008-001078, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 14 de abril de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano GABRIEL JOSE JIMENEZ ASTUDILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.046, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la pareja de la ciudadana MELGHIVI CAMPINS MANRIQUE, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta al notificado a comunicarse con la demandada ciudadana MELGHIVI CAMPINS MANRIQUE y/o su apoderada judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole un plazo de una hora para que se haga presente.- La juez insta a la parte actora ejecutante, para que conversen con el notificado, con el objeto de llegar a un eventual acuerdo, manifestando de seguidas la parte actora, no poder conceder plazo alguno a la demandada y/o notificado para que procedan a desocupar el inmueble, por lo que insiste en la ejecución de la medida en este momento. Vista la manifestación de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal insta al notificado a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quien procedió de seguidas a recoger dichos bienes.- El notificado manifestó al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y de su pareja, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservo señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora INVERSORA MARIOS C.A., en la persona de Director Gerente OVIDIO RONDÓN BOADA, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el número 01, situado en el piso 1 del Edificio “AGUILA”, ubicado en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL NOTIFICADO



PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA ACC.,