REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JOSÈ SANTIAGO RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.875; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: “Un local comercial distinguido con el Nro. 3-A, de 200 metros cuadrados, del edificio Centro Comercial el Indio, Mezzanina dos (02), ubicado en La Calle Este Dos, entre las esquinas el cuji a romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por DESALOJO sigue CORPORACIÒN PEFKI C.A., contra MAURO ROSATO COMINO, en el expediente N° AP31-V-2009-0001761, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 26 de mayo de 2010.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora , antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 6.170.595,, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como han sido todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, títulos valores ni dinero en efectivo, ni bienes muebles. En este estado siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se hizo presente la abogado ESMELI ROJAS BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.518, apoderada judicial de la parte actora ejecutante.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, libre de bienes y personas a la parte actora ejecutante CORPORACIÒN PEFKI C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados JOSÈ SANTIAGO RODRÌGUEZ y ESMELI ROJAS BOLÍVAR antes identificados, el siguiente Inmueble constituido por “Un local comercial distinguido con el Nro. 3-A, de 200 metros cuadrados, del edificio Centro Comercial el Indio, Mezzanina dos (02), ubicado en La Calle Este Dos, entre las esquinas El Cuji a Romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital”,quienes lo reciben conformes con las llaves de sus puertas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa.Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.-El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACC.,