REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado LEONARDO ALCOSER, titular de la cédula de identidad N° 16.556.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANGELA MARIA LOTANO DE MASI, en contra del ciudadano ANTONIO RUIZ GÓMEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-0007603, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Una parcela de terreno y el galpón sobre el construido distinguido con el N° 14, ubicado en la manzana B-5, de la Calle 9 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1214 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ANTONIO RUIZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.445.915, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio y dueño del fondo de comercio que funciona en este inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con su abogado para que se haga presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ GOMEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-969.792, quien manifestó ser socio del ciudadano ANTONIO RUIZ GOMEZ, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO NICOLINO PUCCIARELLI CARUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.555.673, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 10:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún abogado que pudiera asistir a la parte demandada, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación, previa habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso. Igualmente, y por cuanto los bienes que se encuentran en el inmueble, no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior de este inmueble, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, hasta la culminación de esta actuación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 02 escritorios de 5 gavetas cada uno, de fórmica color caoba, en regular estado, Bs.F. 150,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 02) 2 escritorios de fórmica color caoba oscura, de 3 gavetas, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 03) 2 sillas para sala de espera forrados con tapicería de semi cuero y una mesa de fórmica en el medio, en regular estado, Bs.F. 200,00; 04) 1 archivador vertical de 4 gavetas de fórmica color caoba, en regular estado, Bs.F. 150,00; 5) 03 sillas de escritorio con tapicería de semi cuero color marrón, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 6) 02 sillas de escritorio con tapicería de semi cuero color negro, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 7) 01 mesa con gavetas verticales de madera y fórmica color beige claro, en regular estado, Bs.F. 250,00; 8) 01 mesa pequeña para computadora de fórmica color gris y patas de metal, en regular estado, Bs.F. 200,00; 9) 01 biblioteca de madera con 5 divisiones, en regular estado, Bs.F. 200,00; 10) 01 estante de madera pequeño con 3 divisiones, en regular estado, Bs.F. 100,00; 11) 01 fotocopiadora marca GESTETNER modelo 2713Z, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00, 12) 01 unidad de 3 sillas de visitantes, forradas en tapiceria de cuero de color marron, en regular estado, Bs.F. 300,00, 13) 01 silla de secretarial forrada en cuero de color negro, en regular estado, Bs.F.100,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 2.300,00. Por último, señalo que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 2.500.000, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Seguidamente, este Tribunal una vez que el demandado, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, el ciudadano ANTONIO RUIZ GOMEZ, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y en vista de que luego de conversar durante un tiempo prudencial con el abogado de la parte actora, no se puede llegar a un arreglo en este momento, solicito respetuosamente me sea autorizado el traslado de los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el local, para la siguiente dirección: Automotriz Punta Cana, Calle Capitolio o Republica Dominicana, Galpón 10-04, Municipio Sucre del Estado Miranda, asimismo indico que algunos vehículos que presentan diferentes desperfectos mecánicos, los trasladaré con vehículos tipo grúa, todo bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. Por ultimo, señalo que algunos bienes no procederé a retirarlos por cuanto se encuentran en mal estado de uso y conservación, por lo cual no son de mi interés, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, a la dirección señalada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por la “Parcela de terreno y el galpón sobre el construido distinguido con el N° 14, ubicado en la manzana B-5, de la Calle 9 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial LEONARDO ALCOSER, titular de la cédula de identidad N° 16.556.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, vista la designación que fuera efectuada por el comisionado y que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal Ejecutor deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el apoderado actor a sus propias expensas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de algunos bienes que la parte demandada señaló en su exposición que no eran de su interés, por cuanto manifestó que se encontraban en mal estado de uso y conservación y algunos de éstos los considera desechos. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada por el demandado, con la asistencia del personal que labora para los transportes de los ciudadanos GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796 y ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629, cada uno con sus respectivos ayudantes y algunos bienes de la parte demandada, fueron trasladados en un vehiculo pick-up Chevrolet placas 910ABB, vehiculo neon, placas GBD38T y los conductores de vehículos tipo grúa, los cuales los proporcionó la parte demandada a los efectos de trasladar los siguientes vehículos: 01) un (01) vehículo marca MERCEDES BENZ, Modelo: 300CE-24, Color: Azul Marino, Placas: JAB80R, vehiculo grua placas 729XHP, conducida por el ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.080.327, 02) un (01) vehículo marca Wolswagen, Color: Gris, sin placas, sin serial de motor visible, sin serial de carroceria, en un vehiculo grua placas 632ABD, conducida por el ciudadano DEIVID ERMENSON DE SOUSA TEIXEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21.535.914, éstos dos últimos vehiculos seran trasladados a la Calle Altamira, Sector Mampote, Galpon 15-B, Estado Miranda, a manifestación de la parte demandada. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 06:40 p.m. previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, por el apoderado judicial de la parte actora y Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO
LA PARTE DEMANDADA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

LOS TRANSPORTISTAS



EL SECRETARIO