REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y treinta A.M. (8:30.), Se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal Abogado Julio León López; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada Minerva Avila Alfonso, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 71.661 y Rafael Marquina inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.931; en la siguiente dirección: “ Anexo de vivienda principal ubicado en la Segunda Planta y el Inmueble ubicado en la Planta Baja constituido por cinco habitaciones, tres baños, sala comedor y estacionamiento, ubicados en la Calle El Cristo Nº 42 de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los Ciudadanos JOSE ELEAZAR DE PAULO Y MARIA DOLORES FERNÁNDEZ DE DEPAULO; Contra el Ciudadano MARCO JONATHAN LOPEZ GIRALDO; expediente Nº: AP31-V-2010-000123 Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; atendido por MARCO JONATHAN LOPEZ GIRALDO, titular de la cédula de identidad número V-16.343.044 parte demanda, a quien, este Tribunal Ejecutor de Medidas le impone de la misión del Tribunal quedando NOTIFICADO del presente mandato y expone: “ Hago entrega ante la Ciudadana Juez, la cantidad de OCHO (08) recibos originales de pago debidamente consignados por ante el Tribunal de Consignaciones, en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2010 de diferentes montos, y copias simples de veinte (20) folios útiles, alegando que me encuentro solvente en los pagos, ahora bien, En este estado la Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Visto el error cometido por el Tribunal de la Causa al establecer en la comisión la coletilla de suspender la medida en caso de solvencia de los alquileres, cabe señalar, que la causa y la demanda es objeto de una TRANSACCIÓN dónde se convino el secuestro y la entrega del inmueble, señalo igualmente que los depósitos presentados como consignaciones son extemporáneos al igual como consta en el escrito de pruebas y en la consignación de las copias certificadas de los mismos, Es Todo.- Seguidamente vista las exposiciones y lo consignado del demandado y lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, en mi condición de Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado, en cumplimiento del mandato tal y como lo establecen los artículos 237,238 y 239 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que, el Tribunal Ejecutor Debe cumplir el Mandato tal y como lo expresa el mismo y haciendo el señalamiento de: ... “ que en caso que la demanda presente recibos de pago que demuestren su solvencia, deberá abstenerse de practicar la presente medida... “. Y en cuanto a la extemporaneidad de los mismos alegada por el Apoderado Actor no siendo competencia de este Tribunal Ejecutor la cual declino en el Tribunal de Causa para conocer de las mismas, ordeno la consignación de los recibos originales y copias simples presentadas por el demandado, ME ABSTENGO DE PRACTICAR la presente medida de DESALOJO para la cual fui comisionada, en cumplimiento de lo antes señalado en el mandato, y ordeno la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de su conocimiento. Es todo.- Doy por terminado el acto y ordeno el regreso a su Sede, siendo las (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Los Apoderados Actores



El Notificado (Parte Demandada)



El Secretario Temporal
Comisión: 2086-10.-
MCC/JLL.