REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretario Temporal, Abogado Julio León López, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Angela C. Ingiamo Truisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Ramón Guillen, cédula de identidad nro. 6.697.249, y Jefferson Avariano cèdula de identidad 14.260.547 placa nro. 2184 y 1258, respectivamente, adscritos a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nº 24 Edificio Santa Lucia, Ubicado en la Avenida Principal de Bello Monte, Urbanización Colinas de Bello Monte, Distrito Capital. ”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por Desalojo, sigue C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1946, bajo el Nº 866 del tomo 4-A reformado el Documento constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de septiembre de 1977, anotado bajo el numero 28, tomo 111-A-Sgdo. El 10 de marzo de 1995 bajo el Nª 51, tomo 85-A-Sgdo y 8 de Noviembre del 2000 bajo el Nº 29, Tomo 250-A-Sgdo.- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendido por los ciudadanos: RAFAEL JOSE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: 9.968.431 y 9.966.967, quienes manifestaron OCUPAR el inmueble, a quienes NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal una vez estando en conocimiento exponen: todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y que seran trasladados bajo su riesgo y responsabilidad al apartamento numero Nº 23 del mismo Edificio Santa Lucia ubicado en la avenida principal de Bello Monte Urbanización Colinas de Bello Monte. Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ANGELA C. INGIAMO TRUISI antes identificada, del siguiente
inmueble: “constituido por un Apartamento signado con el Nº 24 Edificio Santa Lucia, Ubicado en la Avenida Principal de Bello Monte, Urbanización Colinas de Bello Monte, Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Solicito a la Juez se ABSTENGA de practicar la medida de Embargo Ejecutivo acordada en el presente mandato por cuanto me reservo el derecho de señalar bienes en una nueva oportunidad que sean propiedad del demandado; y devuelva la presente comisiòn al Tribunal de la Causa. “ Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte Actora, este Tribunal se Abstiene de practicar la medida ejecutiva de Embargo acordada. Cumplido el presente mandato para la cual fui comisionada ordeno se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular

La Apoderada Judicial Los Notificados,


Los Funcionarios Policiales


El Secretario Temporal.-

Comisión: 2092-10.-
MCCM/JLL.-